Economía

Beneficiaros podrán cobrar pensión de adultos mayores desaparecidos

Los beneficiarios con derecho a la pensión disfrutarán de la misma en los términos de la sección del ramo de vida del seguro de invalidez y vida

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que se adicionó un artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social, el cual señala que si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sus beneficiaron recibirán su pensión.

Precisó que los beneficiarios con derecho a la pensión disfrutarán de la misma en los términos de la sección del ramo de vida del seguro de invalidez y vida con carácter provisional, si el pensionado no se aparece en su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de él.

En el decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se explicó que la entrega del recurso se hará previa solicitud, bastando para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición del pensionado, exhibiendo la denuncia presentada ante el Ministerio Público correspondiente.

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Aclaró que si posteriormente y en cualquier tiempo el pensionado se presentase, tendrá derecho a disfrutar él mismo su pensión y a recibir las diferencias entre el importe original de la misma y aquél que hubiese sido entregado a sus beneficiarios.

Lo anterior, sin que en ningún caso pueda entenderse una obligación del Instituto respecto de aquellos importes que hubieran sido pagados a los beneficiarios

Cuando se compruebe el fallecimiento del pensionado, la transmisión será definitiva.

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, señaló la dependencia.

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