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Estos son los principios del laicismo en México

México es una República laica, es decir, que no tiene una religión oficial que se establezca en la Constitución; los principios fundamentales de esta condición son: libertad de conciencia, religiosa y de convicciones éticas

México dejó de ser un Estado laico y se convirtió en una República laica a partir del 8 de noviembre de 2012.

De acuerdo al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, y compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios constitucionales.

Ser una República laica no significa que México sea ateo, sino quiere decir que no hay religión o credo oficial que se establezca en la constitución, esto es que cualquier persona puede profesar la religión que así desee y que las iglesias no se mezclarán en cuestiones jurídicas o políticas.

Los principios de esta república laica son, principalmente, la libertad de conciencia, religiosa y de convicciones éticas, que se establecen en el Artículo 24 constitucional.

¿Por qué México es República laica?

Este mandato constitucional establece que toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. “Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”.

Es aquí en donde se hace explícito que las personas tienen derecho a adoptar, pero también a no adoptar, cualquier tipo de creencias o convicciones religiosas y no mezclarlas con cuestiones políticas.

De acuerdo a Javier Martín Reyes, politólogo del CIDE, estas libertades amplían los derechos humanos de las personas y, al mismo tiempo, reafirman la idea de que política y religión han de mantenerse separadas.

“El artículo 24 eleva a rango constitucional la libertad de profesar todo tipo de creencias, sean religiosas o no, con lo cual reconoce la protección de ateos, agnósticos y quienes defienden otro tipo de convicciones éticas. Por la otra, la separación entre política y religión se refuerza con la restricción constitucional expresa consistente en que los discursos religiosos han de excluirse de la esfera política y electoral”, expuso.

De igual forma, explicó que la diferencia entre una República laica y un Estado laico radica, entre otras cosas, en un entendimiento específico del concepto de neutralidad. Un estado laico es que el defiende tanto la autonomía de lo público como la autonomía de lo religioso; el que brinda un trato igualitario al no favorecer ni promover opción moral alguna. En cambio, en una República laica, la libertad se concibe no sólo como no interferencia, sino también como autonomía.

«Por ende, se reconoce que un trato igual ante situaciones desiguales puede traducirse en un trato discriminatorio. Por ejemplo, cuando existe una religión dominante, los operadores jurídicos deben tomar en consideración la asimetría que existe entre ésta y el resto de las iglesias. La neutralidad en una República laica, por tanto, demanda que las autoridades generen las condiciones necesarias para que todas las personas ejerzan a plenitud la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión», señaló.

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