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Diputados aprueban incrementar penas por feminicidios

En la sesión de este martes también se incrementaron penas por abuso sexual y se incluyó el acoso sexual al Código Penal, entre otras medidas afirmativas en favor de las mujeres

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, reformar los artículos 25, 261 y 325 del Código Penal Federal, con lo que se prevé que incrementar la pena impuesta de prisión a quien cometa feminicidio.

El dictamen que se turnó a la Cámara de Senadores, explica que actualmente la sanción se ubica entre los 40 y 60 años, ahora busca dar  entre los 45 y los 65 años de prisión y una multa de mil a 500 días.

Al presentar en tribuna el dictamen, la diputada Esmeralda Moreno Medina, detalló que las penas por abuso sexual a menores de edad para que el umbral punitivo pase de seis a 13 años de prisión y ahora se ubique entre los 10 y los 18 años de prisión.

«También estamos conscientes de la alta incidencia del delito de abuso sexual cometido en contra de personas menores de edad, un delito por demás deleznable, que atenta directamente contra el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes de nuestro país, en consecuencia, atenta contra el futuro mismo de la sociedad», explicó.

El pleno de San Lázaro también aprobó incluir y castigar el acoso sexual al Código Penal y que esta conducta sea castigada con uno a tres años de prisión o sanciones de 100 a 300 UMA.

 

Además, se aprobó reformas y adicionen a diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de la Ley Federal del Trabajo, incorporando el concepto de hostigamiento sexual.

Con lo que se busca robustecer la legislación para que todas las conductas violentas, lascivas y no lascivas, sean visibilizadas y sancionadas dentro del marco jurídico.

Por lo que se requieren las adecuaciones tendientes a determinar el alcance normativo de este concepto y considerar que esta conducta será causa de recesión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, cuando una persona trabajadora, distinta al patrón o algún miembro de su familia la cometan.  Y sin responsabilidad para la persona trabajadora cuando sea el patrón o algún miembro de su familia quien la realice o tolere.

Se presenta esta iniciativa en sentido positivo, lo que permite prevenir conductas violentas, lascivas y no lascivas en contra de las mujeres trabajadoras mexicanas.

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