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Enero de 2020 toca récord histórico en feminicidios

La estadística oficial la dio a conocer la Secretaría de Gobernación con reportes de fiscalías y procuradurías estatales

Los feminicidios en el país alcanzaron un récord histórico durante enero, al registrar 72 delitos de este tipo, reveló el más reciente reporte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

La cifra cobra relevancia pues en 2019, año considerado como el más violento apenas registró 71 asesinatos de mujeres en todo el territorio nacional, mientras que en 2018, 67; 2017, 49; 2016, 38 y en 2015, 32 asesinatos de mujeres.

De acuerdo con el reporte de la Secretaría de Gobernación (Segob), este delito ha registrado un incremento de 125% en los últimos cinco años, al pasar de 32 a 72 los casos.

En tanto que las entidades con mayor incidencia en este delito fueron Nuevo León con ocho registros, que desbancó al Edomex que ocupaba el primer lugar en diciembre del año pasado. Aquí las cifras de los estados con carpetas de investigación por feminicidio. Sólo seis estados no reportan investigación alguna por este delito: Quintana Roo, Baja California Sur, Zacatecas, Guerrero, Michoacán y Tlaxcala.

  1. Sinaloa 6
  2. Edomex 5
  3. Morelos 4
  4. Guanajuato 4
  5. CDMX 4
  6. Chiapas 4
  7. Tamaulipas 4
  8. Veracruz 3
  9. San Luis Potosí 3
  10. Colima 2
  11. Jalisco 2
  12. Sonora 2
  13. Oaxaca 2
  14. Durango 2
  15. Aguascalientes 1
  16. Baja California Norte  1
  17. Coahuila 1
  18. Campeche 1
  19. Chihuahua 1
  20. Hidalgo 1
  21. Querétaro 1
  22. Tabasco 1
  23. Yucatán 1
  24. Nayarit 1

¿Qué es el feminicidio?

La muerte de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia debido al daño que pueden recibir las víctimas antes de morir como violación y tortura en diferentes grados, así como manifestaciones graves de discriminación.

La violencia contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se encuentran respecto de los hombres.

En nuestro Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente:

“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
  3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
  4. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
  5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
  6. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
  7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”

 

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