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Condonan impuestos a teatros de la CDMX ante afectaciones por pandemia

Buscan compensar a la industria por las afectaciones provocadas por la suspensión de actividades públicas ante la emergencia sanitaria.

El Gobierno de la Ciudad de México anunció la resolución de eximir o condonar parcialmente el Impuesto sobre Espectáculos Públicos a los contribuyentes, en particular a espacios culturales independientes y teatros que son integrantes del Sistema de Teatros de la Ciudad.

Lo anterior, siempre y cuando el aforo no sobrepase los 100 espectadores, incluyendo localidades de cortesía. Además, cuando el aforo sea de hasta dos mil 499 personas por presentación, se condonará el 95% del Impuesto.

El beneficio fiscal de igual manera aplica para obras teatrales que se acompañen en todo o parte de música instrumental o vocal interpretada en directo o grabada, óperas, zarzuelas, ballet, cabaret, artes circenses, títeres, performance y similares, Clown, teatro negro y Stand Up.

La resolución, firmada por la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, busca compensar a la industria por las afectaciones provocadas por la suspensión de actividades públicas ante la emergencia sanitaria por el Covid-19.

¿Cómo obtener los beneficios?

Se deberá de presentar una manifestación de datos y boletos sobre la realización del Espectáculo Público, así como la declaración del pago del Impuesto, estos podrán ser generados mediante el Sistema de Administración de Contribuciones (SAC), de igual manera deberán de cumplir con las obligaciones establecidas en el Código y la normatividad aplicable.

Una vez obtenidos los documentos aludidos en el párrafo anterior, deberán presentarlos ante la Administración Tributaria Auxiliar “Módulo Central”, ubicada en calle Doctor Lavista número 144, Planta Baja, Acceso 4, Alcaldía Cuauhtémoc, anexando también los siguientes requisitos:

  1. Constancia original expedida por la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, en la que se acredite bajo su responsabilidad, que el espectáculo realizado corresponde a espectáculos escénicos de corte teatral, la cual tendrá vigencia para todas las declaraciones del Impuesto que deban presentarse durante la vigencia de la presente Resolución.
  2. El tipo de espectáculo escénico de corte teatral, entre los que se podrán incluir de manera enunciativa, más no limitativa las obras teatrales de género dramático y comedias, así como aquellas que se acompañen en todo o parte de música instrumental o vocal interpretada en directo o grabada, óperas, zarzuelas, ballet, cabaret, artes circenses, títeres, performance y similares, Clown, teatro negro y Stand Up.
  3. El aforo por presentación.
  4. Original y copia de la Declaración de pago del Impuesto.
  5. Escrito bajo protesta de decir verdad en original, en el que el contribuyente o su representante legal manifieste que no se ha interpuesto ningún medio de defensa en contra del cobro del Impuesto mencionado en la presente Resolución, o en su caso que se encuentra desistido de los mismos, anexando copia certificada del escrito de desistimiento debidamente presentada ante la autoridad que conozca de la controversia y del acuerdo recaído al mismo.
  6. En el caso de personas morales, la documentación que acredite su constitución legal, conforme a la normatividad aplicable.
  7. Documentación que acredite la personalidad jurídica del promovente.

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