Economía

UE.- Abogado General del TUE recuerda la obligación de los países de aceptar en principio pagos en efectivo

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Giovanni Pitruzzella ha recordado que el Derecho comunitario establece, en principio, la obligación de los Estados miembro de aceptar el pago en efectivo en euros para resolver una deuda pecuniaria.

BRUSELAS, 30 (EUROPA PRESS)

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Giovanni Pitruzzella ha recordado que el Derecho comunitario establece, en principio, la obligación de los Estados miembro de aceptar el pago en efectivo en euros para resolver una deuda pecuniaria.

Sin embargo, el letrado añade en sus conclusiones, que no son vinculantes de cara a la futura sentencia, que los socios comunitarios, pueden imponer restricciones al uso de billetes por motivos de interés público, aunque siempre sujetas a una serie de condiciones.

El Abogado General se pronuncia así sobre una cuestión prejudicial remitida por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Alemania, que debe resolver una disputa entre dos ciudadanos alemanes que intentaron pagar un canon audiovisual en efectivo. Esta opción fue rechazada por la Radiotelevisión de Hesse.

En primer lugar, Pitruzzella señala que el hecho de que la UE tenga la «competencia exclusiva» la política monetaria no impide a los Estados miembro la opción de regular las modalidades de extinción de las obligaciones económicas. Por tanto, las capitales pueden adoptar normas nacionales que no regulen el curso legal de los billetes de euro pero sí obligar a las administraciones públicas a aceptar los pagos en efectivo.

En segundo lugar, el letrado concluye que el Derecho comunitario establece una obligación «de principio» a cargo del beneficiario de aceptar efectivo por parte de un deudor, aunque con dos excepciones: que ambas partes hayan acordado otros medios de pago o que el Estado miembro haya legislado para establecer restricciones al uso de billetes por motivos de interés público.

Estas restricciones, añade el Abogado General, serán legales mientras no den lugar a una «supresión total» de los billetes de euro, se establezcan por motivos de interés público y existan otros medios legales para liquidar las deudas monetarias. Además, deben ser proporcionadas y adecuadas para lograr el objetivo de interés público.

Por otro lado, las conclusiones del letrado subrayan que la legislación europea «no establece un derecho absoluto al pago en efectivo en todos los casos», pero añade que este medio de pago «puede tener una conexión directa con el ejercicio de los derechos fundamentales» en aquellos casos en los que el uso del efectivo funciona como «elemento de inclusión social».

El uso del dinero en una forma distinta al efectivo, argumenta Pitruzzella, «presupone que se utilizan servicios financieros básicos a los que un número de personas nada desdeñable aún no tiene acceso».

En su opinión, los Estados miembro tienen la obligación de adoptar medidas que permitan a las personas vulnerables que no tienen acceso a los servicios financieros básicos cumplir con sus obligaciones «sin que esto les suponga cargas adicionales».

DV Player placeholder

Tags


Lo Último

Te recomendamos