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¿Qué negocios pueden abrir con el semáforo rojo de la CDMX?

Publican aclaratoria ante las dudas sobre si los negocios de barrio pueden operar durante este periodo de máxima alerta por Covid-19 en la capital.

Un comerciante hace la cuenta de una venta en su papelería. Foto: Cuartoscuro

El pasado viernes 18 de diciembre, el Gobierno de la Ciudad de México, en conjunto con las autoridades del Estado de México y de Salud federales, anunciaron el regreso del semáforo rojo en el Valle de México, razón por la cual quedaron suspendidas las actividades no esenciales hasta el 10 de enero.

Ante las dudas sobre si los pequeños negocios de barrio podrían operar durante este periodo de máxima alerta por Covid-19 en la capital, la Jefatura de Gobierno publicó, en la Gaceta oficial:

«Nota Aclaratoria del Trigésimo Séptimo Aviso por el que el Comité de Monitoreo establece Medidas Extraordinarias de Protección a la Salud para disminuir la curva de contagios, derivado de que la Ciudad se encuentra en Semáforo Rojo de Máxima Alerta por la Emergencia de Covid-19».

En el ordinal SEGUNDO, quedaban fuera de las actividades esenciales los pequeños negocios de barrio, sin embargo, las autoridades rectificaron y agregaron que sí podrán operar: «pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores, cuyo giro mercantil sea: revistas y periódicos, tlapalería, ferretería, papelería, carpintería, herrería, estética, peluquería, salones de belleza, y venta y reparación de bicicletas».

Sin embargo, en el ordinal QUINTO, aclaran que deberán cerrar los mismos negocios que encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México.

OTRAS ACTIVIDADES ESENCIALES

Durante la emergencia sanitaria por Covid-19, también pueden operar:

  1. Actividades relacionadas con atención de la salud
  2. Manufacturas
  3. Construcción
  4. Telecomunicaciones
  5. Producción y venta de alimentos y abarrotes
  6. Venta de alimentos preparados (únicamente servicio para llevar o entrega a domicilio)
  7. Producción y venta de medicamentos y material de curación
  8. Bancos
  9. Servicios de hospedaje
  10. Servicios públicos (seguridad, agua, obra pública, tributarios y los necesarios para la operación)
  11. Cadena de servicios y proveedurías para sectores esenciales

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