Las empresas deben cubrir los gastos en que incurren sus trabajadores que realizan home office durante la pandemia –como el pago de electricidad, Internet y equipos necesarios para laboral-; aun cuando no haya un contrato o acuerdo para tal efecto, por tratase de un caso de fuerza mayor.
“INTERNADO LAS CUMBRES”, RECOMENDADO PARA ADOLESCENTES TRANSGRESORES Y PERTURBADORES
Jacqueline Álvarez, Socia de EY en Law-Laboral, explicó que –de acuerdo a la reforma de teletrabajo, promulgada este año- un empleado está bajo dicho esquema cuando cumple con 40% o más de su jornada semanal de trabajo en su domicilio o en otro lugar diferente a la empresa.
Precisó que, este requisito activa los nuevos beneficios del trabajo remoto; como la entrega de equipos de cómputo, sillas ergonómicas e impresoras; además del pago del servicio de Internet, la parte proporcional del gasto en electricidad y el derecho a desconectarse al terminar su jornada.
Pandemia detona pagos y beneficios en home office
Alejandro Caro, Associate Partner de EY Law-Laboral, explicó que la reforma al home office determina que las empresas y colaboradores deben firmar un contrato o addendum para formalizar la modalidad de trabajo desde casa; y con ello, establecer los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
Sin embargo, apuntó que el artículo 330, fracción G, de la Ley federal del Trabajo establece que los beneficios y apoyos económicos previstos para el teletrabajo son aplicables en casos de fuerza mayor; como la pandemia del Covid-19, sin la necesidad de un contrato o acuerdo.
“El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito conforme al presente Capítulo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada”, indica dicho apartado; el cual forma parte de la reforma laboral que entró en vigor el 12 de enero pasado.
Empresas esperan NOM para el teletrabajo
Durante el webinar Teletrabajo en México: perspectivas laborales y de talento para su implementación, ambos especialistas de EY indicaron que la entrega de una silla ergonómica es el único beneficio que, en este momento- no implica una obligatoriedad para las compañías.
Ello, debido, a que la Secretaría del Trabajo tiene un plazo de 18 meses para expedir una norma oficial; sobre el cuidado de la salud para quienes laboran desde casa. Mientras que en el pago del servicio de Internet y electricidad, las empresas y los empleados deben establecer métricas para cubrir tales gastos.
Jacqueline Álvarez y Alejandro Caro coincidieron en que dichos pagos no deben ser incluidos o integrados al salario; porque ello causaría el cobro de impuestos al trabajador; y lo más recomendable será hacer un depósito diferente para cumplir con tales beneficios.
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