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INE violó derechos de aspirantes: magistrado TEPJF

El integrante del Tribunal Electoral recapituló su postura con respecto al tema de Salgado Macedonio y Raúl Morón

INE violó derechos de aspirantes: magistrado TEPJF
El ministro se pronunció con respecto al caso de Salgado Macedonio. Foto: Rogelio Morales / CUARTOSCURO (Rogelio Morales/Rogelio Morales)

El magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), José Luis Vargas Valdez, reafirmó su postura a favor de Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón en relación al fallo del INE. Los dos aspirantes de Morena a las gubernaturas de Guerrero y Michoacán, respectivamente.

Consideró que el Instituto Nacional Electoral (INE) violó sus derechos al retirarles sus candidaturas a gobernador.

En su cuenta de Twitter, el magistrado Vargas Valdez puntualizó que la autoridad fiscalizadora incurrió en violación al debido proceso. «No llamó a los precandidatos para que pudieran defenderse y manifestaran lo que a derecho conviniera por la falta de entrega de informes que se les atribuía. Se violó con ello su garantía de audiencia».

En un recuento de sus consideraciones, en el que ratificó su postura expresada en la sesión del TEPJF del viernes pasado, Vargas Valdez subrayó que el INE afectó el derecho fundamental de ambos aspirantes a votar y ser votados. Les aplicó injustamente la pérdida de derecho a registrarse.

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«Antes de imponer una sanción de esa magnitud, la autoridad debe garantizar los derechos de debida defensa a los posibles afectados. Lo que me parece que en esta ocasión no sucedió», enfatizó.

Entrega extemporánea

El presidente del máximo tribunal electoral hizo notar que «aun y cuando el partido hizo llegar a la autoridad los informes de gastos de precampaña de las precandidaturas de ambos estados de manera extemporánea, ello ocurrió antes de que emitieran las resoluciones y aún así los sancionó con la pérdida de derecho a registro».

«Se debe considerar que no se actualiza el supuesto de omisión de entrega, sino uno diverso, que es el de entrega extemporánea».

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Dijo que se debió revocar la resolución impugnada para el efecto de que el Consejo General del INE realizara una nueva valoración de los hechos. También impusiera la sanción que estimara pertinente, pero únicamente por la entrega extemporánea de los informes de gastos.

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