Nuevo León

Aprueban en comisiones licencia de seis meses para ‘El Bronco’

El proyecto de decreto se presentará al pleno este viernes 22 para su estudio y dictamen, para posteriormente definir al gobernador interino

Las comisiones unidas de Legislación y Gobernación del Congreso de Nuevo León aprobaron, por mayoría, la solicitud de licencia del gobernador, Jaime Rodríguez Calderón, para separarse del cargo durante seis meses, a partir del 1 de enero próximo.

Luego de que «El Bronco» entregara la solicitud por escrito para buscar ser candidato independiente a la Presidencia de la República en los comicios de 2018, ésta fue aprobada con 16 votos a favor, un voto en contra, del diputado, Samuel García y una abstención de Mariela Saldívar, ambos de Movimiento Ciudadano.

El presidente de la Comisión de Legislación, Héctor García García, dio lectura al proyecto de dictamen turnado la víspera por la mesa directiva de la LXXIV Legislatura estatal con carácter de urgente.

La licencia temporal “se encuentra debidamente fundamentada en el Artículo 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el cual refiere que nunca se le concederá al Ejecutivo licencia con carácter de indefinida, ni tampoco por un tiempo mayor a seis meses”, explicó.

A partir del análisis respectivo, agregó, al tratarse de una licencia sin goce de sueldo y mayor a 30 días para separarse del cargo, el poder legislativo está en facultad de definir a quien gobernará durante los seis meses la gubernatura del estado en forma interina.

De esta manera, el proyecto de decreto se presentará al pleno este viernes 22 para su estudio y dictamen, para posteriormente definir al gobernador interino, que a propuesta de Rodríguez Calderón, recaería en el secretario general de Gobierno en la entidad, Manuel González Flores.

El decreto aprobatorio a presentarse en la sesión indica que la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León aprueba conceder la licencia temporal a Rodríguez Calderón y se abstenga de desempeñar el cargo en el periodo referido.

Todo lo anterior, en los términos del Artículo 63, fracción XXIV y Artículo 92 de la Constitución local, por lo que el decreto tendrá vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del estado.

 

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