Nuevo León

Ley del Isssteleon vulnera derechos LGBT+ , asegura Colosio Riojas

Esa ley sólo reconocen a la pareja a la formada por hombre y mujer, con lo que se vulnera el derecho a la salud de otro tipo de parejas

El coordinador del grupo legislativo Movimiento Ciudadano, en el Congreso de Nuevo León, Luis Donaldo Colosio Riojas, aseguró que los diputados de su bancada están preocupados porque la Ley Del Instituto De Seguridad y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado De Nuevo León (Isssteleon) margina las personas con identidad o expresión de género no catalogada como hombre o mujer.

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Por lo que  las personas, cuya preferencia sexual o identidad de género distinta a la heterosexual, son excluidos de la protección social en salud.

Debido a esta situación, propusieron una iniciativa para a modificar la Ley del Isssteleon, con la que se reconocería como beneficiario a cualquier pareja no solo a la heterosexual.

“En acatamiento con las disposiciones emitidas por organismos protectores de derechos humanos, tratados internacionales y de la Suprema Corte en el tema de equidad, inclusión y no discriminación, a la fecha se ha generado jurisprudencia concordante en ese tema la cual indica la creación de normas que incluyan a todos en la protección de sus derechos, siendo estos servicios básicos como la salud y derechos del retiro”, dijo Colosio.

El legislador explicó que la reforma contempla al artículo 5, Fracción VI, apartado A, así como la derogación del apartado F de la Ley del Isssteleon.

Actualmente la Fracción VI, la cual se reformó en 1993, dice:

  1. La esposa o, a falta de ésta, la mujer con quien el servidor público, pensionista o jubilado ha vivido como si lo fuera durante los cinco años anteriores o con la que tuviese hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio, debiendo comprobar ésta última, que depende del servidor público, pensionista o jubilado. Si el servidor público, pensionista o jubilado tiene varias concubinas, ninguna de ellas tendrá el carácter de beneficiario.

La reforma propone que por beneficiarios se entienda:

  1. Con independencia del sexo, preferencia, expresión o identidad de género del servidor público y de la persona con quien contrajo nupcias, o haya vivido como si lo fuera durante los cinco años anteriores, o con la o el que tuviese hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio, debiendo comprobar ésta última, que depende de la persona que sea servidor público, pensionista o jubilado. Si dicha persona que es servidor público, pensionista o jubilado tiene varias personas que revistan tal carácter de concubinato, ninguna de ellas será beneficiaria.

Actualmente el apartado F, del que se busca su derogación, dice:

  1. El esposo o a falta de éste, el varón con quien la servidora pública, pensionista o jubilada ha vivido como si lo fuera durante los cinco años anteriores, o con el que tuviese hijos, siempre que permanezcan libres de matrimonio, debiendo contar aquél con sesenta años de edad como mínimo o estar incapacitado total y permanentemente para trabajar, así como comprobar que depende económicamente de la servidora pública, pensionista o jubilada.

“En el estudio de dichas definiciones encontramos que éstas se refieren únicamente a la pareja casada o en concubinato o unión libre de un hombre con una mujer o viceversa, dejando fuera de la misma a las parejas conformadas por personas del mismo sexo, o con expresión o identidad de género diversa, con lo que a la postre resulta en una clara violación a sus derechos humanos y garantías individuales”.

Agregó que esa disposición limita el acceso a los servicios de salud a quienes no forman una pareja heterosexual, lo cual es a la fecha un concepto que viola los derechos humanos.

“Al encontrar esas violaciones en la Ley Isssteleon consideramos necesaria la iniciativa de reforma, para insertar la figura jurídica de la persona humana en lugar de la esposa o esposo y con ello brindar la cobertura más amplia a todos los Trabajadores al Servicio del Estado”.

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