Nuevo León

Nuevo León debe garantizar salud a toda la población sin discriminar: Conapred

El organismo alertó que la objeción de conciencia pudiera estar motivada por alguno de los supuestos que señala la ley como discriminatorios

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) alertó sobre la posibilidad de que la reforma al Artículo 48 de la Ley Estatal de Salud de Nuevo León, que incluye el concepto «objeción de conciencia», se convierta en un impedimento para que las personas ejerzan plenamente su derecho a la salud.

Explicó que dicha reforma aprueba la objeción de conciencia para que el personal médico y de enfermería se pueda abstener de realizar ciertos procedimientos médicos.

Por lo anterior, el Conapred enfatizó que la objeción de conciencia no debe conducir, de ninguna manera, a que el estado de Nuevo León deje de prestar servicios médicos a la población, sobre todo si dicha objeción pudiera estar motivada por alguno de los supuestos que señala la ley como discriminatorios.

Recordó a las autoridades de esa entidad que es su responsabilidad que haya prestadores de servicios suficientes para que se realicen los procedimientos médicos a los que las personas tienen derecho, así como tomar las precauciones necesarias para garantizar la permanencia, constancia y calidad de los servicios a los que está obligado.

El Conapred exhortó a todas las autoridades e instituciones públicas a que tengan presente la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas.

Además, los servicios de salud que brinde el Estado deben estar acordes con el principio de igualdad y no discriminación, tal y como lo mandata el Artículo Primero de la Constitución.

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