Combate a la corrupción en CDMX

La impunidad provoca violaciones cotidianas a los derechos humanos, además de inseguridad, daño al patrimonio público, abuso de poder, desempleo, falta de legitimidad de las autoridades, pobreza y desigualdad

Seguramente todos los días te enteras de nuevos casos de corrupción. Pueden ser grandes escándalos que ocupan espacios estelares en los medios o los que padeces en carne propia. Hablamos desde trámites en delegaciones, donde te piden una “mochada” para agilizarlos; o las  clásicas “mordidas” que te sugieren para evitar otro tipo de sanciones. Cualquiera que sea el tipo de corrupción, ocasiona y acarrea otros males.

La corrupción e impunidad son fenómenos que afectan nuestra vida institucional e impiden la consolidación de un sistema democrático. Más allá de eso, provocan violaciones cotidianas a los derechos humanos, además de inseguridad, daño al patrimonio público, abuso de poder, desempleo, falta de legitimidad de las autoridades, pobreza y desigualdad.

Por este motivo es importante plasmar en la Constitución de la Ciudad de México leyes que combatan con firmeza y claridad este flagelo. Me correspondió presidir la Comisión de Buen Gobierno y Combate a la Corrupción, en la Asamblea Constituyente, donde abordamos este capítulo, que fue enriquecido con 60 iniciativas y opiniones de ciudadanos, así como con 28 iniciativas de legisladores.

Discutimos y consideramos cada una de las propuestas que nos fue turnada y procuramos, en un ánimo de consensos y entendimientos, incorporar aquellas que significaban una mejor herramienta para asegurar el adecuado ejercicio de la función pública. 

Los artículos que abordamos en la comisión fueron del 66 al 73:

El art. 66 es sobre el debido ejercicio y la probidad de la función pública, donde abordamos el Derecho a la Buena Administración, el Gobierno Abierto y la Profesionalización en el Servicio Público.

El art. 67 sobre fiscalización y control interno en la Ciudad de México. Se fortalece el esquema de control mediante contralorías internas, pugnando por el fortalecimiento de las funciones investigadoras de los Órganos Internos de Control. Los titulares de los órganos internos de control adquieren independencia. 

El art. 68 es sobre el Sistema de Auditoría Superior, donde se establecen nuevas y mejores reglas, mecanismos y procedimientos para la fiscalización de recursos públicos. Dichas disposiciones responden a las últimas reformas constitucionales en materia de transparencia, combate a la corrupción y  disciplina financiera de las entidades federativas. 

El art. 69 es del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, que es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

El art. 70 se refiere a las responsabilidades administrativas y se establece un esquema de concurrencia en las funciones investigadoras de la Auditoría Superior de la Ciudad de México y los Órganos Internos de Control.

El art. 71 habla sobre el juicio político como mecanismo de control al ejercicio del poder público, en la lógica de un esquema de pesos y contrapesos del poder. 

El art. 72 es sobre la responsabilidad penal, donde se propone la eliminación del fuero para lograr un mejor control del ejercicio del poder político y de combate a la corrupción.

Finalmente el artículo 73, de responsabilidad patrimonial de la Ciudad de México, señala que tanto la Ciudad como sus entes públicos serán responsables por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular o el incumplimiento del pacto fiscal, causen en los bienes o derechos de los particulares.

La definición del capitulado constitucional en materia de combate a la corrupción, constituye una alta responsabilidad y marcará un hito en la historia de nuestra ciudad, pero sobre todo deberemos garantizar que este nuevo marco legislativo se apropie, ejerza y respete por todos los servidores públicos y los ciudadanos.

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