Superdelegados, la controversia entre la Federación y los estados

La senadora Leonor Noyola responde ¿Las funciones de los superdelegados se deberían afinar entre el presidente y los gobernadores, o ante la Corte?

En días pasados, la Cámara de Diputados y el Senado de la República del Congreso de la Unión aprobaron diversas modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública, que establece las funciones de las delegaciones del Ejecutivo Federal en los Estados de la República.

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La creación de los “superdelegados” y sus funciones, que implican el enlace entre la federación y los estados, en diversos temas como salud, educación, seguridad social, trabajo, etc., así como el equilibrio para que el gasto federal potencialice al local, ha sido un punto muy cuestionado, puesto que en opinión de diversos actores, entre ellos legisladores de partidos políticos distintos al que tiene la mayoría, implica violación al principio de federalismo establecido en nuestra Carta Magna, esto es, que con esta disposición el Ejecutivo federal invade la esfera de competencia de los gobernadores, lo cual está prohibido.

Desde luego que este tema tiene aspectos políticos de trascendencia, y que lo recomendable es que se busquen los acuerdos entre el Presidente de la República y los Gobernadores en cuanto a las funciones de estas delegaciones para llegar a buen puerto; sin embargo, también es importante destacar que la Constitución Federal establece diversos medios de defensa, entre ellos, la controversia constitucional, que precisamente tiene su razón de ser para combatir actos de un poder que invada la esfera competencial de otro poder, en este caso, el del ejecutivo federal sobre los gobiernos de las entidades federativas.

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El órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver dicho medio de control constitucional es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien en su caso, tendrá a su cargo resolver este aspecto, y determinar si las disposiciones que prevén la existencia y facultades de los llamados “superdelegados” violan la autonomía e independencia, prevista en las constitucionales locales de las Entidades Federativas.

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