La ley en la mano y la defensa de las instituciones y los contrapesos

El 22 de agosto de 1996 se reformó el artículo 98 de nuestra Constitución para establecer que “las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado”. Desde esa fecha y hasta el jueves 3 de octubre de este año, nunca se había presentado la renuncia de un Ministro.

De ser aprobada (en este caso por mayoría simple en el Senado al no especificar la ley el tipo de mayoría necesaria) el Ejecutivo deberá enviar una terna al Senado para que, previa comparecencia de las personas propuestas, se designe a la o el Ministro que deba ocupar la vacante. El artículo 96 de nuestra Carta Magna también establece que “la designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República”.

Más adelante, en el mismo artículo se establece que “en caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva […] Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República”.

Como se mencionó, nuestra Constitución establece los pasos a seguir para garantizar la continuidad y estabilidad que deben existir en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se traduce en certidumbre para que se mantenga como el Máximo Tribunal Constitucional del país, que tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la Constitución; mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite; además de solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad.

Es absolutamente válido que un servidor público decida terminar de forma anticipada su encargo por motivos personales, más allá incluso de que sí sean motivos graves o no. Lo que necesitaremos saber es el verdadero trasfondo de esta renuncia y procurar que ello no vaya en detrimento de los pesos y contrapesos democráticos en nuestro país.

* Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quien las escribe y firma, y no representan el punto de vista de Publimetro.

Tags

Lo Último