Sin duda, una de las grandes conquistas en nuestro país, derivado de movimientos como el de independencia y de la revolución, ha sido la división de poderes que rige nuestro sistema constitucional (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial), que, sustancialmente, contribuye a limitar el ejercicio arbitrario del poder público, esto es, que cada uno de estos poderes lleve a cabo sus funciones y facultades con independencia y sin intromisiones de uno a otro, así como generar confianza y certidumbre en la sociedad.
Asimismo, otro de los grandes logros que se ha dado por parte de la democracia mexicana en las décadas recientes, es la implementación de los órganos constitucionales autónomos (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Instituto Nacional Electoral, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales etc.), cuya función primordial estriba en servir de contrapeso a los tres poderes de la unión.
En este sentido, la Constitución General de la República establece disposiciones normativas muy claras mediante las cuales garantiza la independencia tanto de los poderes de la unión como de los órganos autónomos que tienen funciones muy específicas y que no se contraponen unas con otras.
Por tanto, las personas que encabezan las dependencias correspondientes deben cumplir estrictamente con lo que establece la Carta Magna, sobre todo que muchos de éstos protestan guardarla y hacerla guardar, lo que implica que no debe existir intromisión de un poder a otro o a los autónomos, así como que los titulares del Ejecutivo, Legislativo y Judicial no deben incidir en la toma de decisiones que únicamente les corresponde tomar a éstos, pues no basta que la titularidad de los poderes y organismos autónomos se deposite en diferentes individuos, sino que éstos deben llevar a cabo el cumplimiento de facultades de manera autónoma y sólo de esta manera existirá verdadera independencia.