Extender presidencia de la SCJN, precedente peligroso

SCJN

La Constitución es muy clara en cuanto al periodo que deberá permanecer el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su mandato.

El párrafo cuarto del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente: “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.”

El artículo mencionado no admite derecho a interpretación, establece claramente la duración que el presidente de la Suprema Corte debe estar en su encargo. De la misma manera el ordenamiento mexicano es claro en cuanto a la jerarquía normativa mexicana que establece a la constitución y a los tratados internacionales como los de mayor jerarquía.

De acuerdo con las formas, es imposible que un artículo transitorio de una ley secundaria, aprobada por mayoría simple, pueda contravenir a la constitución. No tiene la fuerza normativa suficiente y establecería un precedente peligroso para este tipo de prácticas.

En lo correspondiente a la labor legislativa, el transitorio presentado de último momento no fue publicado con los tiempos debidos y deja una impresión de un proceso desaseado con premeditación, alevosía y ventaja.

El trámite para la validez del transitorio 13 en cuestión aun debe ser aprobado (o no) por la mayoría simple en la Cámara de Diputados. De ser aprobada, podría llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde esta podría peligrosamente ser juez y parte.

La Cámara alta ha cometido una falta grave al aprobar este transitorio. Los mexicanos merecemos una actuación responsable por parte de la Cámara de Diputados y en su caso, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por respeto a la Constitución y a sus ciudadanos.

* Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quien las escribe y firma, y no representan el punto de vista de Publimetro.

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