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“Amantes” ya no podrán pedir pensión

El Poder Judicial Federal resolvió que la pensión no puede ser reclamada, incluso si la mujer se dedicó al cuidado del hijo o los hijos producto de la relación ocasional

Esta prohibición no limita las obligaciones del padre respecto del hijo o los hijos

Las mujeres de la Ciudad que tengan un hijo o hijos con un hombre, sin tener una relación estable de pareja, no tienen derecho a reclamar pago de pensión alimenticia, así lo estableció el Poder Judicial Federal.

 

El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito resolvió que la pensión no puede ser reclamada, incluso si la mujer se dedicó al cuidado del hijo o los hijos producto de la relación ocasional, pues dicha figura está reservada para las relaciones familiares estables.

 

«La sola procreación no constituye necesariamente un vínculo familiar entre los progenitores, ni tampoco la realización de actividades domésticas si éstas no son en beneficio de una familia, la cual en el caso que nos atañe, es inexistente», afirmaron los magistrados.

Pensión si será reclamable si hubo una relación estable

Sin embargo, la pensión si puede ser reclamable por personas que han estado unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o cualquier otra relación en la que hubiera existido vida familiar, pero no por quienes sólo se relacionaron casual u ocasionalmente, informó Reforma.

 

También se aclaró que esto no limita las obligaciones del padre respecto del hijo o los hijos, que sí tienen derecho a recibir pensión para todas sus necesidades básicas.

 

La jurisprudencia del Pleno rige para todas las demandas de este tipo que se presenten a partir del 24 de febrero, pues es de cumplimiento obligatorio para los jueces de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.

 

El Pleno de Circuito tuvo que resolver una contradicción de tesis, luego de que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil concedió un amparo en el que afirmó que las mujeres sí tenían derecho a pensión.

 

Cuando se acredite la existencia de una pareja que conviva de forma constante y estable, deberán aplicarse las protecciones mínimas que prevé el derecho de familia para el matrimonio, el concubinato y la sociedad de convivencia.

 

«Pero las protecciones aludidas son exclusivas de la familia, por lo que no son extensibles a uniones efímeras o pasajeras», señaló el Pleno.

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