Estados

Ley de los símbolos Patrios

Este 24 de febrero se conmemora el Día de la Bandera

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984

TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF
17/ 12/ 2015

Al  margen  un  sello  con  el  Escudo  Nacional,  que  dice:  Estados Unidos  Mexicanos.
Presidencia  de  la República.

MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a
sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:
«El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.
CAPITULO PRIMERO

De los Símbolos Patrios
ARTÍCULO  1o.

El  Escudo,  la  Bandera  y  el  Himno  Nacionales,  son  los  Símbolos  Patrios  de  los
Estados Unidos Mexicanos.

La presente Ley es de orden público  y regula sus características y difusión, así como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno.
 

CAPITULO SEGUNDO

De las características de los Símbolos Patrios

ARTÍCULO  2o

El Escudo  Nacional  está  constituido  por  un  águila  mexicana,  con  el  perfil  izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en
actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en
abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge
de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que  armonice  con el  conjunto.  Varias  pencas  del  nopal  se  ramifican  a  los  lados.  Dos  ramas,  una  de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen  por  medio  de  un  listón  dividido  en  tres  franjas  que,  cuando se  representa  el  Escudo  Nacional  en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.
Cuando el Escudo Nacional se reproduzca en el reverso de la Bandera Nacional, el águila mexicana
se presentará posada en su garra derecha, sujetando con la izquierda y el pico la serpiente curvada.
Párrafo adicionado DOF.

Un  modelo  del  Escudo  Nacional,  autenticado  por  los  tres  poderes  de  la  Unión,  permanecerá
depositado en el Archivo General de la Nación, uno en el Museo Nacional de Historia y otro en la Casa de Moneda.
 

ARTÍCULO 3o

La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de
medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho.

ARTÍCULO 4o.
La letra y música del Himno Nacional son las que aparecen en el capítulo especial de esta  Ley.  El  texto  y  música  del  Himno  Nacional,  autenticados  por  los  tres  poderes  de  la  Unión, permanecerán depositados en el Archivo General de la Nación, en la Biblioteca Nacional y en el Museo Nacional de Historia.

CAPITULO TERCERO
Del Uso y Difusión del Escudo Nacional

ARTÍCULO 5o.

Toda reproducción del  Escudo  Nacional deberá corresponder  fielmente  al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.

ARTÍCULO  6o.
Con  motivo  de  su  uso  en  monedas,  medallas  oficiales,  sellos,  papel  oficial  y
similares,  en  el  Escudo  Nacional  sólo  podrán  figurar,  por  disposiciones  de  la  Ley  o  de  la  Autoridad,  las palabras «Estados Unidos Mexicanos», que formarán el semicírculo superior.
El  Escudo  Nacional  sólo  podrá  figurar  en  los  vehículos  que  use  el  Presidente  de  la  República,  en  el papel de las dependencias de los Poderes Federales y Estatales, así como de las municipalidades, pero queda  prohibido  utilizarlo  para  documentos  particulares.  El  Escudo  Nacional  sólo  podrá  imprimirse  y usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente apegándose estrictamente a lo establecido por los artículos 2o. y 5o. de la presente Ley.

CAPITULO CUARTO

Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional
ARTÍCULO   7o.

Previa   autorización   de   la   Secretaría   de   Gobernación,   las   autoridades,   las instituciones  o  agrupaciones  y  los  planteles  educativos,  podrán  inscribir  en  la  Bandera  Nacional  sus denominaciones,  siempre  que  esto  contribuya  al  culto  del  Símbolo  Patrio.  Queda  prohibido  hacer cualquiera otra inscripción en la Bandera Nacional.

ARTÍCULO 8o.

Corresponde a la Secretaría de Gobernación promover  y regular el abanderamiento de las instituciones públicas y de las agrupaciones privadas legalmente constituidas.

ARTÍCULO  9o.

En  festividades  cívicas  o  ceremonias  oficiales  en  que  esté  presente  la  Bandera
Nacional, deberán rendírsele los honores que le corresponden en los términos previstos en esta Ley y los Reglamentos aplicables; honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes, de acuerdo con el Artículo 14 de esta misma Ley.

ARTÍCULO 10.

El 24 de febrero se establece solemnemente como Día de la Bandera. En este día se deberán  transmitir  programas  especiales  de  radio  y  televisión  destinados  a  difundir  la  historia  ysignificación  de  la  Bandera  Nacional.  En  esta  fecha,  los  poderes  de  los  tres  órdenes  de  gobierno realizarán jornadas cívicas en conmemoración, veneración y exaltación de la Bandera Nacional.

ARTÍCULO  11.

En  las  instituciones  de  las  dependencias  y  entidades  civiles  de  la  Administración
Pública  Federal,  de  los  gobiernos  de  los  Estados  y de  los  Municipios  se  rendirán  honores  a  la  Bandera Nacional  en  los  términos  de  esta  Ley  y  con  carácter  obligatorio  los  días  24  de  febrero,  15  y  16  deseptiembre  y  20  de  noviembre  de  cada  año,  independientemente  del  izamiento   del  lábaro  patrio  que marca el calendario del artículo 18, acto que  podrá hacerse sin honores.

Las instituciones públicas y agrupaciones legalmente constituidas, podrán rendir honores a la Bandera
Nacional, observándose la solemnidad y el ritual que se describen en esta Ley. En estas
ceremonias se deberá interpretar, además, el Himno Nacional.

ARTÍCULO 12.

Los honores a la Bandera Nacional se harán siempre con antelación a los que deban rendirse a personas.

ARTÍCULO  13.

La  Bandera  Nacional  saludará,  mediante  ligera  inclinación,  sin tocar  el  suelo, solamente a otra Bandera, nacional  o extranjera;  en  ceremonia especial, a los restos o símbolos  de  los héroes de la Patria; y para corresponder el saludo del Presidente de la República o de un Jefe de Estado extranjero en caso de reciprocidad internacional. Fuera de estos casos, no saludará a personas o símbolo alguno.

ARTÍCULO 14.

El saludo civil a la Bandera Nacional se hará en posición de firme, colocando la mano derecha  extendida  sobre  el  pecho,  con  la  palma  hacia  abajo,  a  la  altura  del  corazón.  Los  varones saludarán, además con la cabeza descubierta. El Presidente de la República, como Jefe Supremo de las fuerzas armadas, la saludará militarmente.

ARTÍCULO  15.

En  las  fechas  declaradas  solemnes  para  toda  la  Nación,  deberá  izarse  la  Bandera Nacional,  a  toda  o  a  media  asta,  según  se  trate  de  festividad  o  duelo,  respectivamente,  en  escuelas, templos  y  demás  edificios  públicos,  así  como  en  la  sede  de  las  representaciones  diplomáticas  y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.
Las autoridades educativas Federales, Estatales y Municipales, dispondrán que en las instituciones de
enseñanza  elemental, media  y superior,  se rindan  honores a la Bandera  Nacional  los  lunes, al  inicio de labores  escolares  o  a  una  hora  determinada  en  ese  día  durante  la  mañana,  así  como  al  inicio  y  fin  de cursos.

ARTÍCULO 16.

La Bandera Nacional se izara diariamente en los edificios sede de los Poderes de la Unión, en las oficinas de Migración, Aduanas, Capitanías de Puerto, Aeropuertos internacionales; en las
Representaciones diplomáticas  y consulares en el extranjero  y  en el asta monumental de la Plaza de la Constitución de la Capital de la República.

ARTÍCULO 17.

Las Banderas para los inmuebles a que se refieren  los artículos anteriores,  tendrán las dimensiones y la conservación adecuadas a su uso y dignidad, y se confiarán al cuidado del personal que para el efecto se designe, el cual vigilará que en las fechas correspondientes sean izadas y arriadas puntualmente, con los honores relativos, en donde fuere posible.
 

ARTÍCULO 18.

En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:
a)A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
21 de enero:
Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779.
26 de enero:
Aniversario del nacimiento de Justo Sierra Méndez, en 18481 de febrero:
Apertura del segundo período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

5 de febrero:
Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.

19 de febrero:
“Día del Ejército Mexicano”.

24 de febrero:
“Día de la Bandera”.

1o. de marzo:
Aniversario de la proclamación del Plan de Ayutla.

18 de marzo:
Aniversario de la Expropiación Petrolera, en 1938.

21 de marzo:
Aniversario del nacimiento de Benito Juárez, en 1806.

26 de marzo:
Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe.

2 de abril:
Aniversario de la Toma de Puebla, en 1867.

1o. de mayo:
“Día del Trabajo”.

5 de mayo:
Aniversario de la Victoria sobre el Ejército Francés en Puebla, en 1862

8 de mayo:
Aniversario del nacimiento, en 1753,  de Miguel Hidalgo  y  Costilla, iniciador  de la Independencia de México.

15 de mayo:
Aniversario de la Toma de Querétaro, por las Fuerzas de la República, en 1867.

1 de junio:
“Día de la Marina Nacional”.

21 de junio:
Aniversario de la Victoria de las armas nacionales sobre el Imperio, en 1867.

13 de agosto:
Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan, en 1914.

1o. de septiembre:
Apertura del primer período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

11 de septiembre:
Aniversario de la Victoria sobre el Ejército Español en Tampico, en 1829

14 de septiembre:
Incorporación del estado de Chiapas al Pacto Federal

5 de septiembre:
Conmemoración del Grito de Independencia.

16 de septiembre:
Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810.

27 de septiembre:
Aniversario de la Consumación de la Independencia, en 1821.

30 de septiembre:
Aniversario del nacimiento de José María Morelos, en 1765.

12 de octubre:
“Día de la Raza” y Aniversario del Descubrimiento de América, en 1492

22 de octubre:
Aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810

23 de octubre:

“Día Nacional de la Aviación”.

24 de octubre:

“Día de las Naciones Unidas”.

30 de octubre:
Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873

6 de noviembre:
Conmemoración de la promulga
ción del Acta Solemne de la Declaratoria de Independencia de la
América  Septentrional  por  el  Primer  Congreso  de  Anáhuac  sancionada  en  el  Palacio  de
Chilpancingo, en 1813.

20 de noviembre:
Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, en 1910.

23 de noviembre

«Día de la Armada de México»

29 de diciembre:
Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.
Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión

b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

14 de febrero:
Aniversario de la muerte de Vicente Guerrero en 1831.

22 de febrero:
Aniversario de la muerte de Francisco I. Madero en 1913.
28 de febrero:
Aniversario de la muerte de Cuauhtémoc en 1525.

10 de abril:
Aniversario de la muerte de Emiliano Zapata en 1919.

21 de abril:
Aniversario de la gesta heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz

2 de mayo:
Conmemoración  de  la  muerte  de  los  pilotos  de  la  Fuerza  Aérea  Expedicionaria  Mexicana,
Escuadrón 201 en 1945.

21 de mayo:
Aniversario de la muerte de Venustiano Carranza en 1920.

17 de julio:
Aniversario de la muerte del General Alvaro Obregón en 1928.

18 de julio:
Aniversario de la muerte de Benito Juárez en 1872.

30 de julio:
Aniversario de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla en 1811.

12 de septiembre:

Conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio en 1847

13 de septiembre:

Aniversario del sacrificio de los Niños Héroes de Chapultepec, en 1847.

2 de octubre:
Aniversario  de  los  caídos  en  la  lucha  por  la  democracia  de  la  Plaza  de  las  Tres  Culturas  en
Tlatelolco, en 1968.

7 de octubre

Conmemoración del sacrificio del senador Belisario Domínguez, en 1913.

22 de diciembre:
Aniversario de la muerte de José María Morelos en 1815

ARTÍCULO  19.

En  acontecimientos  de  excepcional  importancia  para  el  país,  el  Presidente  de  la
República  podrá  acordar  el  izamiento  de  la  Bandera  Nacional  en  días  distintos  a  los  señalados  en  elartículo  anterior.  Igual  facultad  se  establece  para  los  Gobernadores  de  la  Entidades  Federativas,  en casos semejantes dentrode sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO  20.

En  los  casos  a  que  se  refieren  los  artículos  anteriores,  con  la  salvedad  de  lo
dispuesto para instalaciones militares, planteles educativos y embarcaciones en el artículo 15, la Bandera Nacional será izada a las ocho horas y arriada a las dieciocho.

ARTÍCULO  21.

Es  obligatorio  para  todos  los  planteles  educativos  del  país,  oficiales  o  particulares,
poseer una Bandera Nacional, con objeto de utilizarla en actos cívicos y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que a ella se le debe profesar.

ARTÍCULO 22.

Cuando una Bandera Nacional sea condecorada, la insignia respectiva se le prenderá en la corbata.

ARTÍCULO 23.

En los actos oficiales de carácter internacional que se efectúen en la República, sólo podrán  izarse  o  concurrir  las  banderas  de  los  países  con  los  que  el  Gobierno  Mexicano  sostenga relaciones  diplomáticas,  y  se  les  tributarán  los  mismos  honores  que  a  la  Bandera  Nacional.  En  actos internacionales de carácter deportivo, cultural o de otra naturaleza, en que México sea país sede, podrán izarse  o  concurrir  aun  las  banderas  de  los  países  con  los  que  México  no  mantenga  relaciones diplomáticas, con apego al ceremonial correspondiente.

ARTÍCULO  24.

Cuando  a  una  ceremonia  concurran  la  Bandera  Nacional  y  una  o más  banderas  de
países extranjeros, se  harán primero los honores a la Nacional  y, en seguida,  a las demás, en el  orden que corresponda.

La  Bandera  Nacional  ocupará  el  lugar  de  honor  cuando  estén  presentes  una  o  más  banderas
extranjeras.
 

ARTÍCULO 25.

En la entrega oficial de Bandera a organizaciones o instituciones civiles, el personal de  la  corporación  o  de  la  institución  que  la  reciba,  tomará  la  formación  adecuada  al  lugar  donde  se efectúe la ceremonia, y observará, según el caso, las siguientes reglas:

I. Si la entrega tiene  lugar a campo abierto, formará en  línea de tres filas en orden  de revista; si es
grupo montado, en línea de secciones por tres, en el lugar que se ordene.

II. Si  la  ceremonia  se  efectúa  en  un  salón,  patio  o  cualquier otro  sitio  que  no  reúna  las  condiciones necesarias  para  las  formaciones  antes  indicadas,  el  personal  de  la  organización  o  instituto  podrá adaptarse a las características del lugar.
III. Si hay banda de guerra, se mandará tocar «Atención», a cuyo toque,
el abanderado, escoltado por cuatro  miembros  designados  con  anterioridad,  se  colocará  frente  al  encargado  de  entregar  la  Bandera, quien será recibido por una comisión especial presidida por el director o representante de la organización
o institución. Si n o hubiere banda de guerra, los toques serán sustituidos por las órdenes de «Atención» y «Escolta»: «Paso Redoblado»;
IV. Enseguida, el encargado tomará la Bandera de manos de uno de sus ayudantes, la desplegará y
se dirigirá al personal de la organización o instituto, en los siguientes términos.

«Ciudadanos   (o   jóvenes,   niños,   alumnos,   o   la   indicación   nominativa   que   corresponda   de   la organización  o  institución,  sindicato,  etc.):  Vengo,  en  nombre  de  México,  a  encomendar  a  vuestro patriotismo, esta Bandera que simboliza su independencia, su honor, sus instituciones y la integridad de su territorio. ¿Protestáis honrarla y defenderla con lealtad y constancia?»
Los componentes de la organización o institución contestarán:
«Sí, protesto».
El encargado proseguirá:
«Al concederos el honor de ponerla en vuestra manos, la Patria confía en que, como buenos y leales
mexicanos, sabréis cumplir vuestra protesta», y
V. Finalmente  entregará  la  Bandera  al  Director  o  representante,  quien  la  pasará  al  abanderado.  Si hay banda  de  música  y  de  guerra,  tocarán,  simultáneamente  el  Himno  Nacional  y  «Bandera»,  a cuyos acordes el abanderado con su escolta, pasará a colocarse al lugar más relevante del recinto o local. En caso de que no haya banda de guerra solamente se tocará ocantará el Himno Nacional.

ARTÍCULO 26.
Si hubiere varias instituciones que deben recibir la Bandera en una misma ceremonia, se procederá de acuerdo con el artículo anterior y en orden alfabético de su denominación.

ARTÍCULO  27.
Cuando  el  personal  de  una  organización  o  instituto  desfile  con  su  bandera,  el
abanderado se colocará el portabandera, de modo que la cuja caiga sobre su cadera derecha; introducirá el  regatón  del  asta  en  la  cuja  y  con  la  mano  derecha  a  la  altura  del  hombro  mantendrá  la  Bandera  y cuidará que quede ligeramente inclinada hacia adelante, evitando siempre que la Bandera toque el suelo.

ARTÍCULO 28.
Al hacer  alto, se sacará el asta de la cuja y se bajará hasta que el regatón toque el suelo  a  diez  centímetros,  aproximadamente,  a  la  derecha  de  la  punta  del  pie  de  ese  costado,
sosteniéndola con la mano derecha a la altura del pecho, en posición vertical.

ARTÍCULO  29.
En  ceremonias  de  duración  prolongada,  el  abanderado  y  el  personal  de  la  escoltapodrán ser sustituidos.

ARTÍCULO 30.
Cuando dos grupos que lleven la Bandera Nacional se encuentren sobre la marcha,
los abanderados, al llegar a seis pasos de distancia uno de otro, subirán la mano derecha en el asta a la altura de los ojos; después de haber dado dos pasos inclinarán la Bandera con lentitud hacia el frente sin que toque el suelo y la mantendrán en esta posición hasta que hayan rebasado cuatro pasos, momento en el cual  volverán  a  levantarla  del mismo modo,  y cuando hayan  avanzado dos pasos más, bajarán la mano a su puesto. Si uno de los grupos estuviere de pie firme, el abanderado sólo contestará el saludo en la forma prevista por el artículo 13.

ARTÍCULO 31.
El vehículo que use el Presidente de la República podrá llevar  la Bandera Nacional.
En  el  extranjero,  los  Jefes  de  Misión  Diplomática  podrán  portar,  en  asta,  la  Bandera  Nacional  en  el vehículo que utilicen.

ARTÍCULO 32.
Los particulares podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos, exhibirla en sus
lugares de residencia o de trabajo. En estos casos la Bandera podrá ser de cualquier dimensión y con el escudo  impreso  en  blanco  y  negro.  El  particular  observará  el  respeto  que  corresponde  al  símbolo nacional y tendrá cuidado en su manejo y pulcritud.

ARTÍCULO  33.
Los  ejemplares  de  la  Bandera  Nacional  destinados  al  comercio,  deberán  satisfacer las características de diseño y proporcionalidad establecidas en el artículo 3o.

ARTÍCULO 34.

La banda presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y
es  emblema  del  Poder  Ejecutivo  Federal,  por  lo  que  sólo  podrá  ser  portada  por  el  Presidente  de  la República,  y  tendrá  los  colores  de  la  Bandera  Nacional  en  franjas  de  igual  anchura  colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color rojo a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres  colores,  bordado  en  hilo  dorado,  a  la  altura  del  pecho  del  portador,  y  los  extremos  de  la  banda rematarán con un fleco dorado.

ARTÍCULO  35.

El  Presidente  de  la  República  portará  la  Banda  Presidencial  en  las  ceremonias
oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:
I. En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
II. Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión;

III. En la conmemoración del Grito de Dol
ores, la noche del 15 de septiembre, y
IV. Al  recibir  las  cartas  credenciales  de  los  embajadores  y  ministros  acreditados  ante  el  Gobierno
Mexicano.
 

ARTÍCULO  36.

La  Banda  Presidencial  deberá  colocarse  del  hombro  derecho  al  costado  izquierdo,
debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal,  en  la  que  sucesivamente  la  portarán,  descubierta  en  su  totalidad,  el  Presidente  saliente  y  el entrante.

ARTÍCULO  37.

En  la  ceremonia  de  transmisión  del  Poder  Ejecutivo  Federal,  una  vez  que  el Presidente entrante haya rendido la protesta constitucional, el saliente entregará la Banda al Presidente
del Congreso de la Unión, quien la pondrá en manos del Presidente de la República para que éste se la
coloque a sí mismo.

CAPITULO QUINTO

De la Ejecución y Difusión del Himno Nacional

ARTÍCULO 38.

El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la
letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación
del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.

ARTÍCULO  39.

Queda  estrictamente  prohibido  alterar  la  letra  o  música  del  Himno  Nacional  y
ejecutarlo  total  o  parcialmente  en  composiciones  o  arreglos. Asimismo,  se  prohíbe  cantar  o  ejecutar  el Himno Nacional con fines de publicidad comercial o de índole semejante. Se prohíbe  cantar o ejercer los himnos  de  otras  naciones,  salvo  autorización  expresa  del  representante  diplomático  respectivo  y  de  la Secretaría de Gobernación.

ARTÍCULO  39  Bis.

Los  pueblos  y  las  comunidades  indígenas  podrán  ejecutar  el  Himno  Nacional,
traducido a  la  lengua que  en cada caso corresponda. Para  tales efectos, se faculta  al  Instituto  Nacional de Lenguas Indígenas para realizar las traducciones correspondientes, las cuales deberán contar con la autorización de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Cultura.
Los pueblos y comunidades indígenas podrán solicitar a las secretarías de Gobernación y de Cultura
la autorización de sus propias traducciones del Himno Nacional. La Secretaría de Gobernación llevará el registro de las traducciones autorizadas.

ARTÍCULO 40.

Todas las ediciones o reproducciones del Himno Nacional requerirán autorización de
las  secretarías  de  Gobernación  y  de  Cultura.  Los  espectáculos  de  teatro,  cine,  radio  y  televisión,  que versen  sobre  el  Himno  Nacional  y  sus  autores,  o  que  contengan  motivos  de  aquél,  necesitarán  de  la aprobación  de  las  Secretarías  de  Gobernación  y  Cultura,  según  sus  respectivas  competencias.  Las  estaciones  de  radio  y de  televisión  podrán  transmitir  el  Himno  Nacional  íntegro  o  fragmentariamente, previa autorización de la Secretaría de Gobernación, salvo las transmisiones de ceremonias oficiales.

ARTÍCULO 41.

Del tiempo que por Ley le corresponde al Estado en las frecuencias de la radio y en
los canales de  televisión, en los términos legales de  la materia, se incluirá  en su programación diaria al inicio  y  cierre  de  las  transmisiones  la  ejecución  del  Himno  Nacional  y  en  el  caso  de  la  televisión, simultáneamente  la  imagen  de  la  Bandera  Nacional.  El  número  de  estrofas  que  deberán  ser  entonadas será definido por la Secretaría de Gobernación.

ARTÍCULO  42.

El  Himno  Nacional  sólo  se  ejecutará, total o parcialmente,  en  actos  solemnes  de carácter  oficial,  cívico,  cultural,  escolar  o  deportivo,  y  para  rendir  honores  tanto  a  la  Bandera  Nacional como al  Presidente  de  la  República.  En  estos dos últimos casos, se ejecutará  la música del coro,  de  la primera estrofa y se terminará con la repetición de la del coro.

ARTÍCULO 43.

En el caso de ejecución del Himno Nacional para hacer honores al Presidente de la
República, las bandas de guerra tocarán «Marcha de Honor»; cuando el Himno sea entonado, las bandas de  guerra  permanecerán  en  silencio,  pero  en  el  caso  de  honores  a  la  bandera,  la  banda  de  música ejecutará  el  Himno  y  las  de  guerra  tocarán  «Bandera»  simultáneamente.  En  ninguna  ceremonia  se ejecutará  el  Himno  Nacional  más  de  dos  veces  para  hacer  honores  a  la  Bandera  ni  más  de  dos  veces para rendir honores al Presidente de la República.

ARTÍCULO 44.

Durante solemnidades cívicas en que conjuntos corales entonen el Himno Nacional, las bandas de guerra guardarán silencio.

ARTÍCULO 45.

La demostración civil de respeto al Himno Nacional se hará en posición de firme. Los
varones, con la cabeza descubierta.

ARTÍCULO 46.

Es obligatoria la enseñanza del Himno Nacional en todos los planteles de educación
preescolar, primaria y secundaria

Cada  año  las  autoridades  educativas  convocarán  a  un  concurso  de  coros  infantiles  sobre  la
interpretación  del  Himno  Nacional,  donde  participen  los  alumnos  de  enseñanza  elemental  y  secundaria del Sistema Educativo Nacional.

ARTÍCULO 47.

Cuando en una ceremonia de carácter oficial deban tocarse el Himno Nacional y otro
extranjero,  se  ejecutará  el  patrio  en  primer  lugar.  En  actos  de  carácter  internacional  en  los  que  Méxicosea país sede, se estará a lo que establezca el ceremonial correspondiente.

ARTÍCULO  48.

Las  embajadas  o  consulados  de  México,  procurarán  que  en  conmemoraciones
mexicanas de carácter solemne, sea ejecutado el Himno Nacional.

ARTÍCULO  49.

La  Secretaría  de  Relaciones  Exterior ,  previa  consulta  con  la  Secretaría  de
Gobernación,  autorizará  a  través  de  las  representaciones  diplomáticas  de  México  acreditadas  en  el extranjero, la ejecución o canto del Himno Nacional Mexicano, en espectáculos o reuniones sociales que no sean cívicas, que  tengan lugar  en  el  extranjero.  Asimismo, la Secretaría de  Relaciones Exteriores,  a través  de  dichas  representaciones,  solicitará  del  gobierno  ante  el  cual  se  hallen  acreditadas,  que  se prohiba la ejecución o canto del Himno Nacional Mexicano con fin
es comerciales.

CAPITULO SEXTO
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 50.
El uso del Escudo y la Bandera Nacionales, así como la ejecución del Himno Patrio
por las fuerzas armadas del país, se regirá por las leyes, reglamentos y disposiciones respectivas.

ARTÍCULO 51.

El Poder Ejecutivo Federal, los gobernadores de los Estados y los Ayuntamientos de la República, deberán promover,  en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, el culto a los
símbolos nacionales.

ARTÍCULO  52.

En  casos  de  reciprocidad,  el  Ejecutivo  Federal,  por  conducto  de  la  Secretaría  de
Gobernación, podrá regular, en territorio nacional, el uso de la Bandera y la Ejecución del Himno Nacional de un país extranjero.

ARTÍCULO 53.

La Secretaría de Relaciones Exteriores vigilará que en las Embajadas o Consulados
de  México  sea  ejecutado  el  Himno  Nacional  y  cumplido  el  ceremonial  de  la  Bandera  Nacional,  en  las conmemoraciones de carácter solemne.Además,  destinará  un  sitio  destacado  en  cada  Embajada  o  Consulado  para  ubicar  la  Bandera Nacional.

ARTÍCULO 54.

Las autoridades educativas dictarán las medidas para que en todas las instituciones
del  Sistema  Educativo  Nacional,  se  profundice  en  la  enseñanza  de  la  historia  y  significación  de  los símbolos  patrios.  Convocará  y  regulará,  asimismo en  los  términos  del  reglamento  correspondiente, concursos nacionales sobre los símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO  54  Bis.

Cuando  se  requiera  destruir  alguna  réplica  de  la  Bandera  Nacional,  se  hará
mediante la incineración, en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que el reglamento correspondiente determine.

CAPITULO SEPTIMO
Competencias y Sanciones

ARTÍCULO 55.
Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esa
función serán sus auxiliares todas las autoridades del país. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. Lo anterior se llevará a cabo de conformidad con los reglamentos correspondientes.

ARTÍCULO  56.

Las  contravenciones  a  la  presente  Ley  que  no  constituyan  delito  conforme  a  lo
previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en  materia  de  fuero  federal,  pero  que  impliquen  desacato  o  falta  de  respeto  a  los  Símbolos  Patrios,  se castigarán,  según  su  gravedad  y  la  condición  del  infractor,  con  multa  hasta  por  el  equivalente  a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta
por treinta y seis horas. Si la infracción se  comete  con  fines  de  lucro,  la  multa  podrá  imponerse  hasta  por  el  equivalente  a  mil  veces  el  salariomínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacionales.
 

CAPITULO ESPECIAL

De la Letra y Música del Himno Nacional

ARTÍCULO 57.

La letra oficial del Himno Nacional es la siguiente:

CORO

Mexicanos, al grito de guerra
El acero aprestad y el bridón,
y retiemble en sus centros la tierra
Al sonoro rugir del cañón.

CORO I

Ciña ¡oh patria! tus sienes de oliva
De la paz el arcángel divino,
Que en el cielo tu eterno destino
Por el dedo de Dios se escribió.
Más si osare un extraño enemigo
Profanar con su planta tu suelo,
Piensa ¡oh patria querida! que el cielo
Un soldado en cada hijo te dio

CORO II

¡Guerra, guerra sin tregua al que intente
De la patria manchar los blasones!

¡Guerra, guerra! Los patrios pendones
En las olas de sangre empapad.
¡Guerra, guerra! En el monte, en el valle

Los cañones horrísonos truenen,
Y los ecos sonoros resuenen
Con las voces de ¡Unión! ¡Libertad!

CORO III

Antes, patria, que inermes tus hijos
Bajo el yugo su cuello dobleguen,
Tus campiñas con sangre se rieguen,
Sobre sangre se estampe su pie.
Y tus templos, palacios y torres
Se derrumben con hórrido estruendo,
Y sus ruinas existan diciendo:
De mil héroes la patria aquí fue

CORO IV

¡Patria! ¡patria! Tus hijos te juran
Exhalar en tus aras su aliento,
Si el clarín con su bélico acento
Los convoca a lidiar con valor.
¡Para ti las guirnaldas de oliva!
¡Un recuerdo para ellos de gloria!
¡Un laurel para ti de victoria!
¡Un sepulcro para ellos de honor!

CORO

Mexicanos, al grito de guerra

El acero aprestad y el bridón,
Y retiemble en sus centros la tierra
Al sonoro rugir del cañón.

ARTÍCULO 58.

La música oficial del Himno Nacional es la siguiente:

ARTÍCULO  59.

En  encuentros  deportivos  de  cualquier  índole,  que  se  celebren  dentro  del  territorio
nacional, el abandera miento y la ejecución del Himno Nacional, así como el uso de la propia Bandera, se ajustarán a las determinaciones del reglamento respectivo

ARTÍCULO  60.

Los  accesorios  en  que  se  reproduzcan,  para  efectos  comerciales,
la  Bandera  o  el Himno  Nacionales,  deberán  cumplir  con  los  requisitos  que  determine  el  reglamento  respectivo,  con arreglo a los preceptos de este ordenamiento.
 

DV Player placeholder

Tags


Lo Último

Te recomendamos