Puebla

Ordena TEPJF recuento de votos en Atlixco, Puebla

El tribunal local determinó no hacer un nuevo conteo, a pesar de que la diferencia entre primero y segundo lugar era menor a 1%

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, relacionada con la elección de integrantes del Ayuntamiento de Atlixco.

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La Sala Regional determinó lo anterior por unanimidad, al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 213 de 2018, promovido por el Partido del Trabajo (PT), y cuyo proyecto de sentencia fue elaborado por el magistrado Héctor Romero Bolaños.

Lo anterior, a efecto de que se lleve a cabo un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas que no fueron motivo de recuento en el Consejo Municipal.

Ello es así, porque el Tribunal local, para determinar la improcedencia del recuento, no tomó en consideración que la diferencia entre el primero y el segundo lugar era de menos de uno por ciento de la votación total.

Además, que existió petición expresa del representante del partido que postuló al segundo lugar en la contienda, antes del inicio de la Sesión de Cómputo Municipal.

En ese sentido, los magistrados de la Sala Regional Ciudad de México ordenaron que el recuento se haga dentro de las 72 horas siguientes a que se notifique la sentencia.

También, que la diligencia sea conducida por los magistrados locales con el auxilio de funcionarios judiciales y personal del Organismo Público Local Electoral de Puebla.

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