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¿Por qué AMLO no puede promocionar la consulta de revocación de mandato?

En caso de desobedecer el mandato del Tribunal Electoral, el presidente podría ser sancionado

AMLO vs el INE. Un nuevo round entre el presidente y el INE podría ocurrir por la consulta de revocación de mandato. (Galo Cañas/Galo Cañas)

El presidente Andrés Manuel López Obrador no podría opinar ni informar sobre la consulta de revocación de mandato, planeada para 2022, resolvió este lunes el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

De tal manera, el TEPJF determinó que las expresiones que López Obrador haga sobre este ejercicio -que se realizará por primera vez en el país- son “violatorias de la Ley Federal de Revocación de Mandato”.

“El presidente de la República –y en general todos los entes de Gobierno— tienen prohibido influir en la opinión de la ciudadanía durante el proceso de la revocación de mandato”, indica la resolución del TEPJF.

Al ser la primera vez en la historia de la democracia mexicana que se realiza este ejercicio, el pleno del TEPJF advirtió que se debe garantizar una correcta reglamentación para propiciar el interés de la ciudadanía.

El máximo tribunal electoral del país reiteró que el Instituto Nacional Electoral (INE) es el único ente facultado para emplear recursos públicos en la promoción “objetiva, imparcial y con fines informativos” de la participación ciudadana en la revocación de mandato.

El periodo para la recolección de firmas comenzó este lunes 1 de noviembre y concluirá hasta el próximo 15 de diciembre.

La decisión de la Sala Superior del TEPJF se dio al resolver 11 medios de impugnación relacionados con la consulta popular para la revocación de mandato del presidente de la República, prevista a realizarse el domingo 27 de marzo de 2022.

Se aceptarán firmas físicas

Además, en la misma sesión, el pleno del TEPJF ordenó al INE aceptar los formatos físicos para la recaudación de firmas de los ciudadanos que estén a favor de que se realice la votación sobre la revocación de mandato, prevista para marzo de 2022.

Con esta orden se valida el uso de la aplicación del INE y documentos impresos para la recolección de las firmas en todo el país. Antes de esta resolución, el INE había avalado las firmas en papel únicamente para 204 municipios del país con problemas de conectividad a internet.

3 PREGUNTAS CON

José Pablo Abreu, Director regional de Derecho del Tec de Monterrey

José Pablo Abreu Director regional de Derecho del Tec de Monterrey (Cortesía)

P: ¿Por qué ni el presidente López Obrador ni su gabinete podrán emitir su opinión sobre la consulta de revocación de mandato?

Habría que recordar que es la primera vez que se está promoviendo este ejercicio de revocación de mandato. Fue una reforma constitucional de 2019 y es la primera vez que en tiempo podríamos ejercitar este derecho ciudadano. Así aparece en el Artículo 35 constitucional.

Justo quién tiene el protagonismo de estos procesos de democracia participativa -o eso se busca- es la ciudadanía. Se busca que se involucre más a las personas en los asuntos públicos y en este caso, en la rendición de cuentas de autoridades electas que están en funciones.

Bajo este entendido, es la propia Constitución la que establece que está prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas y para la promoción y propaganda del proceso de revocación de mandato. Así está en el artículo 35, en la fracción novena. Lo que se busca es que sea la ciudadanía la que impulse el proceso de renovación de mandato; y luego, que sea el INE y no los partidos políticos o funcionarios públicos, quienes distribuyan la información respecto a este ejercicio.

La decisión del Tribunal Electoral impacta en tres aspectos: Primero, que el Presidente de la República no debe de intervenir en este en estos ejercicios. Segundo, tiene que ver con quién puede promover la recolección de firmas y tercero, que en la recolección de firmas puede utilizarse formatos impresos.

P: En el pasado proceso electoral y en la consulta para enjuiciar a ex presidentes, el presidente tenía limitaciones legales similares que no respetó al 100%, ¿Qué sucederá ahora si vuelve a pasar lo mismo?

El presidente ha desoído lo que ha dicho el Tribunal en procesos electorales y en la consulta popular. Y en estos momentos el panorama, ya que el Presidente seguirá con una narrativa que no se apega a lo que dice la legislación y la Constitución, pues empezarán nuevamente recursos para impugnar esta injerencia del presidente.

La vez pasada se emitieron una serie de lineamientos de cómo debía de comportarse durante las mañaneras y pues también habrá solicitudes tanto para el director de Comunicación Social como para las concesionarias de televisión sobre eliminar estas declaraciones que haga el presidente.

En definitiva no es un buen escenario. Lo que podría ocurrir, en un último caso de ocurrir en este tipo de ejercicios democráticos, es que habría una impugnación del resultado del ejercicio democrático y el Tribunal Electoral puede valorar el peso que pudo tener el presidente durante este mismo proceso.

P: Primera vez que tendremos este ejercicio: ¿En qué aspectos clave tenemos que poner más atención?

La primera parte, y es en la que se encuentra ahora en el proceso, es la recolección de apoyo ciudadano. Se requiere que exista el 3% de Soporte Ciudadano, que es el 3% de la lista nominal de electores. En este ejercicio -que tiene que estar distribuido en cuando menos 17 entidades federativas- , tendrán un mes para la recolección de firmas y después validarlas, como ocurrió hace poco con la consulta popular y como ocurre también con las candidaturas independientes.

Una vez que se valide este 3%, el INE hará la convocatoria de revocación de mandato y se estaría generando un espacio de difusión para explicarle a la ciudadanía cuál es el fin de este ejercicio. Finalmente tendríamos una jornada electoral, como ocurrió en la consulta popular, para que la ciudadanía salga a votar ese día y - siempre y cuando se reúna el 40% de votos del total del padrón nominal electoral- entonces el resultado de esa elección sería vinculante.

Si no se reúne el 40%, es decir, con 39% del listado nominal, entonces el presidente no tendría obligación de irse, porque no se alcanzó con ese 40% que exige la Constitución para que sea válido.

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