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SCJN invalida padrón telefónico biométrico; vulnera derechos, aseguran ministros

Con mayoría de nueve votos a favor del proyecto en sus términos, el pleno de la SCJN declaró inválido el padrón telefónico con datos biométricos, conocido como el Panaut

El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, bautizado como Panaut, fue declarado inconstitucional, porque significa una injerencia arbitraria a la privacidad de las personas, resolvió la Corte.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) alcanzó la mayoría de ocho votos necesaria para invalidar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), debido a que vulnera los derechos humanos de los usuarios al exigirles entregar sus datos biométricos y personales para tener acceso al servicio de telefonía celular.

La ministra ponente, Norma Lucía Piña Hernández, expuso que el máximo tribunal ha señalado en precedentes que existe un derecho a la autodeterminación informativa, que implica la facultad de los ciudadanos a no brindar sus datos personales sin saber qué utilidad se le darán o, en el peor de los casos, un mal uso.

SCJN va por invalidación del registro nacional de usuarios de celulares Opens in new window ]

En el caso del Panaut, explicó, esta opción no existe, pues el ceder estos datos no es optativa, ya que si no se entregan, simplemente no se tendrá acceso a un celular y añadió que, aunque el fin del Panaut es constitucionalmente legítimo, su instrumentación es excesivamente invasiva en los derechos humanos de los usuarios.

El Panaut no es una medida legislativa necesaria en una sociedad democrática, pues no mantiene un equilibrio entre la necesidad de los datos y el derecho a la privacidad de las personas, además de no encontrar justificación. El Congreso debió llevar a cabo una evaluación de impacto en la protección de datos personales, lo cual no se cumplió y ello coloca a los derechos humanos en una situación de grave riesgo que no debe avalarse.

—  Norma Lucía Piña Hernández, ministra ponente

Además, sostuvo, ya existen medidas contempladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la propia Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para prevenir y combatir el uso de dispositivos móviles para cometer delitos.

A su vez, el ministro Luis María Aguilar Morales, dijo que si bien el Padrón puede ser una herramienta para evitar el anonimato, existe el riesgo de que la persona que comete un delito no es necesariamente la que aparecerá en el registro.

Es una medida que no es estrictamente necesaria para lograr el fin buscado, pues en el sistema jurídico mexicano ya existen mecanismos que, bien utilizados, pueden tener como resultado final, si bien no la identificación del titular de la línea sino quien cometió un delito.

—  Citó el ministro Aguilar Morales en su intervención.

En consecuencia, los juristas se pronunciaron por la inconstitucionalidad del padrón telefónico. Mientras que en su intervención, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, señaló que no hay seguridad respecto al manejo de los datos del Panaut, por lo que no se justifica que el Estado tenga en su poder tanta información privada de los ciudadanos.

Al finalizar la sesión, Zaldívar anunció que este 26 de abril se analizarán los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad realizada por la Corte. Durante la sesión solo los ministros Margarita Ríos Farjat y Alberto Pérez Dayán votaron por una invalidez parcial de esta norma. Con la resolución, se garantiza el resguardo de la información de 129.8 millones de usuarios que tienen una línea telefónica.

El Panaut entró en vigor el 16 de abril del 2021 tras la publicación de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, su puesta en marcha fue frenada luego de que varias instancias promovieron acciones de inconstitucionalidad.

Las reacciones

Luego de la sesión de la Suprema Corte, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) expresó su beneplácito por la determinación de los juristas.

El INAI destacó la resolución que invalida la totalidad del Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), con el objetivo de crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), imponiendo la obligación de proporcionar una serie de datos personales, incluidos algunos biométricos.

Cabe recordar que el INAI interpuso el pasado 13 de mayo de 2021 una acción de inconstitucionalidad ante el máximo Tribunal del país, al advertir que el Decreto “transgredía los derechos a la vida privada, intimidad, datos personales, identidad e interés superior del menor, toda vez que la medida es desproporcional”.

Por ese motivo el INAI impugnó los artículos 15, fracción XLII bis, 176, 180 bis, 180 ter, 180 quater, 180 quintus y Cuarto Transitorio de la LFTyR por considerarlos !contrarios al derecho a la protección de los datos personales” y por infringir los “principios de finalidad, licitud, proporcionalidad, responsabilidad y seguridad, que rigen su tratamiento, así como la seguridad jurídica”.

¿Qué es el Panaut?

Esta figura obligaba al registro de las tarjetas SIM de los teléfonos, esto con la intención de crear un instrumento que colaborara con las autoridades de seguridad y justicia en la persecución de delitos, por lo que obligaría a los usuarios a permitir el registro de sus datos biométricos, sin que existiera certeza de un correcto almacenamiento y seguridad.

Votación:

La inconstitucionalidad del Panaut fue votada por nueve ministros

  • Juan Luis González Alcántara Carrancá
  • Loretta Ortiz Ahlf,
  • Arturo Zaldívar
  • Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
  • Luis María Aguilar Morales
  • Yasmín Esquivel Mossa
  • Jorge Mario Pardo Rebolledo
  • Javier Laynez Potisek
  • Norma Lucía Piña Hernández, ponente de la Acción de Inconstitucionalidad 82/2021.

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