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SAT da prórroga para e.firma

Los contribuyentes con ingresos anuales que no rebasen los 3.5 millones de pesos tendrán seis meses más para tramitar y activar la firma electrónica

Atiende las recomendaciones del SAT
Servicio de Administración Tributaria (SAT). (Agencias)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) concedió una prórroga a pequeños contribuyentes que aún no han activado la firma electrónica para evitar que los saquen del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

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Por medio de la quinta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022 en su segunda versión anticipada, dio a conocer la extensión del plazo de que vencía el 30 de junio a diciembre del 2022.

Así, las estéticas, ferreterías, tienditas, cafeterías, mini súper entre otros cuyos ingresos anuales no rebasen los 3.5 millones de pesos, tendrán más tiempo para tramitar la e.firma. Tenían hasta este 30 de junio y sería obligatoria a partir del primero de julio del 2022 para poder tener los beneficios que ofrece estar en el Resico, con el pago de impuestos de entre 1% y 2.5% de sus ingresos, ahora cuentan con seis meses más para que activen la e.firma.

“Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022″, informó el SAT.

¿Quién debe obtener la e.firma?

La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.

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Se establece que los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades. Advirtió que los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta nueva disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

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