Con la frase “es una tradición y no me sentiría bien si no voy”, el presidente Andrés Manuel López Obrador informó que este 2 de noviembre, Día de Muertos, no realizará actividades laborales (ni la reunión de Seguridad ni la conferencia de prensa matutina). En su lugar, tomará el día para viajar a su casa de descanso en Palenque, Chiapas, donde están enterrados sus padres, Manuela Obrador y Andrés López.
Sin embargo, el 2 de noviembre es considerado un día hábil, laborable, ya que no está dentro del listado de días de descanso obligatorio contemplados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Muchos de los días que integran la lista tienen por objetivo “que los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas”, señala la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Es por eso que se consideran como descanso obligatorio. Para modificar dicha lista, debería de ocurrir un proceso legislativo de reforma a la Ley Federal del Trabajo, que necesariamente atraviesa por el Congreso de la Unión.
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Pero a pesar de ello funcionarios, como López Obrador -y algunas empresas- tendrán el día libre ya que dicha prestación no está homologada ni reconocida por la ley, y responde más a un tema de “tradición”, “costumbre” y “fuerza social” comentan especialistas consultados por Publimetro.
Para Manuel Fuentes, doctor en derecho y profesor de derecho laboral en la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), en fechas como el 1 y 2 de noviembre ocurre un fenómeno “muy interesante” que demuestra la fuerza social que tienen estos días.
“Algo similar ocurre con la Semana Santa. A pesar de que no está previsto en la Ley Federal del Trabajo, la fuerza religiosa hace que algunas empresas del sector público y privado lleguen a dar estos días con goce de salario”, comenta Fuentes en entrevista con Publimetro. El especialista indica que lo mismo ocurre con otras fechas, como el Día de las Madres, celebrado el 10 de mayo.
“Muchas empresas tienen contratos colectivos de trabajo y llegan a conseguir que días como el 2 de noviembre u otros sean feriados. Esto es un acuerdo entre trabajadores y empresa”, añadió.
¿Por qué algunos servidores públicos sí pueden faltar el Día de Muertos y los empleados no?
Al respecto, Martín Fuentes considera que, aún siendo servidores públicos, ellos no pueden determinar el día de descanso que van a tomar. “Todos los servidores públicos -incluido el presidente- deben de estar laborando, porque no es un día de descanso obligatorio y no se dispone en ninguna norma”.
Fuentes explicó que existen servidores públicos que no pueden parar, por ejemplo, los bomberos o los electricistas Sin embargo “para otros, una cuestión de esta naturaleza incluso podría motivar un descuento en el salario, porque finalmente hay una obligación más allá”.
Sin embargo, para Roberto Reyes, especialista en materia de derecho laboral y colaborador de Marcos Chávez y abogados, primero hay que revisar el ámbito jurídico que rige cada tipo de servidor público.
“Los funcionarios públicos de alto nivel, de medio nivel e inclusive de nivel bajo, están regidos por una figura que se llama condiciones generales de trabajo. Es probable que, dentro de estas condiciones generales de trabajo, esté previsto que días como el 2 de noviembre puedan ser disfrutados como de descanso obligatorio”, añade Reyes.
“Jurídicamente hablando, todo tiene un soporte. Entonces, para poder aventurarnos y decir “¡Si no trabaja, que les descuenten el día!”, habría que ver el marco legal que regula las actividades -en este caso- del presidente. Es probable que, dentro de las facultades que tenga, esté tomarse este día como descanso obligatorio y no estaría violentando absolutamente nada”, añadió.
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Riesgoso añadir nuevos días de descanso obligatorio por reforma de vacaciones
Manuel Fuentes considera positivo que días como el 2 de noviembre se sumen a la lista regulada por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, por la fuerza social que representan. “El descanso es necesario para el desarrollo de la persona y los espacios religiosos también son muy importantes. Por ejemplo, el descanso dominical se logró no por un tema de lucha obrera o de lucha sindical, sino por la fuerza religiosa que planteó la necesidad de que hubiera un día a la semana para adorar a Dios”.
Pero, para Roberto Reyes, esto no sería del todo viable. “Recordemos que se está generando una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo que de aprobarse probablemente entraría en vigor el primero de enero del próximo año y es relativa a incrementar el día de vacaciones en un periodo considerable”, comenta. El especialista considera que, de aprobarse, “sería una cuestión exagerada -para toda la connotación política-social-productiva- el adicionar un día más como descanso”.
“Sin caer en el patronalismo, entendamos que los centros de trabajo funcionan gracias a su operación, entonces, generar más días o más fechas como descanso obligatorio -aunado a esa reforma de vacaciones- también rompería con ese esquema”, concluye.
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3 PREGUNTAS CON
Carlos Arturo Chávez Nieto. Especialista en derecho laboral de la Universidad La Salle.
¿Por qué no se considera el 2 de noviembre como un día de descanso obligatorio y cuál sería la ruta para que cambie de estatus?
Los días de descanso obligatorio están determinados de manera muy clara en la Ley Federal del Trabajo. Solo esos días son los que se contemplan como de descanso, obligatorio y ya están previamente establecidos.
No importa la actividad que desempeñes, esos días -por ley- se tiene que descansar, sí o sí. Esa es una de las características que tienen los días de descanso obligatorio.
Para que un día sea considerado de descanso obligatorio, debe de estar contemplado en la Ley Federal del Trabajo para tal efecto, en el artículo 74.
Algunas empresas van a dar el día, otras medio día. Algunos funcionarios, como el presidente, se van a tomar el día. ¿Cuál sería el camino para homologar este día y qué estaría en riesgo para los empleados que no vayan si no hay un acuerdo? ¿Les pueden descontar el día?
Hay días que, aunque no están contemplados como obligatorios, las empresas los otorgan a sus trabajadores. Si la empresa lo otorga, evidentemente no se está incurriendo en ningún ilícito. No habría problema y ese es el supuesto de los bancos. En Semana Santa generalmente no laboran y no son días de descanso obligatorio.
Para que un día de descanso obligatorio sea de aplicación general, es decir que todos los trabajadores gocen de ese descanso obligatorio por ley, pues tendría que hacerse una reforma a la Ley Federal del Trabajo y con base en ella agregar el día que se esté considerando que debe ser obligatorio inhábil. Ese sería el camino que se tendría que seguir, si es que se estuviera buscando que un día fuera considerado como inhábil por todas las empresas.
¿Cuáles serían los pros y contras de sumar más días a los establecidos en el Artículo 74, tanto para los trabajadores como para los empleadores?
Lejos de analizar pros y contras, creo que tenemos que enfocarnos -en primera instancia- a un tema de productividad. Si nosotros podemos lograr transmitir el mensaje, y ese cambio de cultura (tanto a trabajadores como a patrones) respecto a que el tiempo de las jornadas laborales sean efectivamente laborado, pues evidentemente ello repercute de manera directa en la productividad de las empresas.
Con base en ello, se tendría que evaluar (si se está logrando la productividad que se tiene presupuestada) que tuvieran más días de descanso. Creo que eso tiene que ir enfocado directamente a un análisis por lo que hace la productividad.
Con la cultura que tenemos hoy, todas las empresas lo verían como un contra porque evidentemente tendrían a los trabajadores un día menos a su servicio. Y los trabajadores lo verían como un pro por tener un día más de descanso obligatorio. Creo que eso tiene que pasar al segundo término y lo que realmente tenemos que lograr es ese cambio de cultura a través del cual los trabajadores lleven a cabo sus jornadas laborales en tiempo efectivo. Que no exista pérdida de tiempo. Eso creo ayudaría mucho.
Los días de descanso obligatorio en México
Según l artículo 74 de la LFT, son:
- I. El 1o. de enero;
- II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- IV. El 1o. de mayo;
- V. El 16 de septiembre
- VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- VIII. El 25 de diciembre, y
- IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
¿Qué ocurre si a los trabajadores se les solicita que laboren en este día?
Los patrones deberán determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.
Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.
Fuente: Artículo 75 de la Ley Federal del trabajo.
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