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SCJN elimina prisión preventiva oficiosa a “factureros” y defraudadores fiscales

El ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, aseguró que la PPO es claramente violatoria de los derechos humanos

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La medida cautelar generó pronunciamientos a favor y en contra por ONG´s. (Moisés Pablo/Moisés Pablo)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO) únicamente en delitos fiscales como contrabando y defraudación fiscal, esto a petición del ministro Luis María Aguilar, quien presentó, por tercera ocasión, un proyecto para eliminar esta medida cautelar.

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Si bien la propuesta alcanzó la mayoría calificada en un primer apartado, no se lograron los ocho votos de los ministros para eliminar la medida cautelar en su totalidad de la Constitución de México. De esta manera se votó una parte del proyecto que determina que es inconstitucional ampliar el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa a tres delitos fiscales.

Con esta votación se establece eliminar la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando y defraudación fiscal simple, así como para quienes incurran en evasión fiscal organizada; sin embargo, en términos generales la PPO queda intacta.

En punto de las 12:00 horas se reanudó la sesión en el Pleno de la SCJN en donde la ministra Margarita Ríos Farjat se pronunció en contra de la prisión preventiva oficiosa al contrabando y a la defraudación fiscal como se estableció en esta administración; sin embargo, dijo que esta medida cautelar si debe aplicar a los llamados “factureros”.

Y es que el proyecto de resolución buscaba desde un inicio anular las impugnaciones tramitadas contra la reforma impulsada por el Ejecutivo federal con la que se adicionaron tres delitos fiscales a la Ley de Seguridad Nacional: defraudación fiscal, simulación de operaciones con facturas y contrabando.

En su participación, el ministro Luis María Aguilar, sostuvo que la declaratoria de invalidez no tendría efectos retroactivos automáticos, ni dejaría en libertad a quienes estuvieran sujetos a la prisión oficiosa, ya que en dichos casos sus defensores tendrían que acudir a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios, para buscar otra medida cautelar.

“Hay una mayoría muy robusta de que el uso indiscriminado de la prisión preventiva es contrario a los derechos humanos. Esta es una buena oportunidad para pronunciarnos por la más amplia protección de los derechos humanos de las personas”, aseveró el ministro ponente.

Mientras que al hacer uso de su palabra, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar aseguró que la prisión preventiva oficiosa es “inconvencional” por violar el principio de presunción de inocencia, por lo que votó a favor de la desaparición de esta figura jurídica.

Pero al tratarse de la constitucionalidad de una norma se necesitaban al menos ocho votos de ministros para que fuera aprobada la propuesta del ministro Luis María Aguilar, la cual no logró consenso entre los juristas, por lo que el máximo tribunal solo modificó la aplicación de la medida por la que se podía aplicar a factureros, defraudadores fiscales y contrabandistas para que recibieran prisión preventiva de oficio.

Al respecto, la ministra Loretta Ortiz Ahlf aseguró que la presunción de inocencia es de 2012, y no como se asegura que se incorporó en la reforma penal de 2008. A su vez, Alberto Pérez Dayán se posicionó en algunas partes del proyecto, pero no en su totalidad. En tanto, el ministro Laynez Potisek dijo estar a favor del proyecto, pero en contra de las consideraciones acerca del parámetro.

Sobre lo discutido en la Corte, Luis Tapia, abogado especializado en derechos humanos, aseguró que con esta resolución se pierde la oportunidad de que la SCJN hubiera dado un golpe definitivo a la prisión preventiva oficiosa.

“A pesar de que en el Pleno hay un consenso sobre que esta figura es nociva y viola derechos humanos, los ministros no se pudieron poner de acuerdo; esto tiene impacto de la vigencia de la PPO de las personas que se encuentran bajo esta figura”, sostuvo.

¿Cuándo?

Luis María Aguilar Morales, ministro de la SCJN, presentó, el 24 de octubre de 2022, un nuevo proyecto respecto a la no aplicación del artículo 19 de la Constitución, para invalidar de facto la prisión preventiva oficiosa (PPO), figura jurídica a través de la cual se permite encarcelar a las personas, sin que hayan sido encontradas culpables.

A considerar:

  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantiene la prisión preventiva oficiosa, excepto para delitos fiscales.
  • En la sesión se requerían de al menos el voto de ocho ministros y ministras para declarar inconstitucional la medida cautelar; sin embargo, solo obtuvo cinco votos a favor.
  • El nuevo proyecto proponía la reinterpretación del concepto, anteponiendo los derechos humanos de la persona y la presunción de inocencia, con fin de que la medida cautelar no se considere automática.
  • Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó una parte de la reforma de 2019 impulsada por el presidente AMLO, en la que se incluyó tres delitos fiscales que ameritan la aplicación de la prisión preventiva oficiosa: defraudación fiscal, facturación falsa y contrabando.
  • Tras la votación en la SCJN, ahora, las personas acusadas por estos delitos podrían recibir la figura de prisión preventiva, pero con carácter de justificada; es decir, cuando lo determine un juez.

Datos:

  • 40.8% de la población privada de la libertad se encuentra jurídicamente sin una sentencia dictada, según el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional.
  • Por mayoría calificada, la Corte invalidó la figura de la prisión preventiva oficiosa contenida en los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional.

Lo que decía el proyecto:

“En forma previa, se sostiene que para conciliar y armonizar los derechos humanos que están vinculados con la prisión preventiva oficiosa, es necesario interpretar el artículo 19 de la Constitución General en conjunto con el resto de derechos fundamentales, principios y directrices constitucionales, a efecto de mantener una coherencia en el sistema jurídico mexicano y, de este modo evitar la formación de antinomias y la restricción de los derechos humanos”.

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