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Reforma Judicial ‘sacrificará cabezas’ de dos ministros y reducirá tiempo en el cargo

Además de elegir a los ministros por voto popular, la secretaria de Gobernación dio más detalles de la propuesta para modificar el Poder Judicial

Luisa María Alcalde.
Luisa María Alcalde. La secretaria de Gobernación presentó los objetivos de la Reforma al Poder Judicial, durante la mañanera. (FOTO: MOISÉS PABLO/CUARTOSCURO.COM)

La secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján, realizó el desglose de la iniciativa presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) al Congreso para reformar el Poder Judicial, en la que además de reiterar que sean elegidos por voto popular, destacan detalles como de eliminar dos ministros de la Corte y reducir su tiempo en el cargo.

Puedes ver: ¿En qué consisten las reformas constitucionales propuestas por AMLO en Palacio Nacional?

Desde Palacio Nacional, la titular de Segob destacó que el objetivo es que Poder Judicial imparta justicia, sea independiente, esté legitimado, “pero sobre todo que resuelva sus problemáticas con independencias, ajeno a intereses privados” (…) que también que sea “un órgano que pueda ser vigilado como cualquier servidor público”.

En la conferencia del presidente conocida como ‘mañanera’, Alcalde Luján desglosó algunos de los puntos más destacados de la propuesta, desde reiterar el plan de elección popular de ministros, magistrados y jueces a partir del voto popular, hasta cambios en la estructura de este poder.

Destacó que en “la reforma se establece se reduce el número de ministras y de ministros. Hoy hay 11; no es necesario contar con esa cantidad, por eso se reduce a nueve integrantes, y también, se reduce el periodo de su encargo de 15 a 12 años”.

Expone también la eliminación de la pensión vitalicia, conocida como ‘haber de retiro’ para actuales y futuros ministros y ministras y reitera la demanda de que las “remuneraciones de los ministros, de las ministras deben ajustarse al tope máximo establecido en la Constitución, que es lo percibido por el presidente de la República”.

Sobre la elección por voto popular, explica que se realizaría una elección extraordinaria, en caso de aprobarse en 2025, donde se renovarían todos los jueces, las juezas, todos los magistrados y todos los ministros; es decir, por esa ocasión en esa elección extraordinaria habría una votación integral de todo el Poder Judicial.

Luego de eso el cargo se definiría en elecciones ordinarias, en las que el Poder Ejecutivo va a proponer 10 candidatos, el Poder Legislativo va a proponer 10 —cinco la Cámara de Diputados y cinco la Cámara de Senadores—, y el Poder Judicial, a través de la Suprema Corte de Justicia a va a proponer 10 candidatos. Estos 30 se integrarán para cada una de estas carteras, de estos espacios, para poder elegir a los ministros y a los magistrados del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina.

Para este proceso, las campañas se plantea que duren 60 días, no habrá una etapa de precampañas, y no se permite el financiamiento público privado, las personas candidatas tendrán acceso a tiempos de radio y de televisión para poder difundir propuestas y podrán participar en foros de debate.

Al respecto Alcalde destacó que los partidos políticos no podrán realizar proselitismo a favor o en contra de alguna candidatura, es un proceso ajeno a los partidos políticos.

Revisa esto: ¿Qué necesitan las iniciativas de AMLO para ser aprobadas en la Constitución?

La secretaria también expuso que en la reforma se contempla la integración de un Tribunal de Disciplina Judicial por cinco magistrados electos por voto popular que se encargará de investigar tanto a ministros, magistrados, jueces y personal judicial por actos contrarios a la ley, al interés público o a la administración de justicia.

En el caso específico de los ministros, aclaró que el Tribunal de Disciplina no podrá llegar a destituirlos, pero sí puede presentar un juicio político ante el congreso para que se lleve el procedimiento, pero sí puede destituir en el caso de jueces y magistrados cuando acredite alguna de estas actuaciones fuera de la ley.

Asimismo, respecto al concepto de justicia expedita, se establece un plazo máximo de seis meses para que los jueces puedan resolver en el caso de asuntos fiscales y un año para el caso de asuntos penales.

También: Paso a paso, ¿qué quiere decir la reforma de pensiones de AMLO?

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