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Felipe Fuentes confirmará cuál fue fecha límite para renovar credencial del INE

Establecer el 22 de enero tuvo una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, además de ser adecuada y racional

Felipe Fuentes confirmará cuál fue fecha límite para renovar credencial del INE
El proyecto del magistrado Fuentes Barrera propone respaldar la determinación de la Sala Regional del TEPJF con sede en Monterrey FOTOS: ROGELIO MORALES /CUARTOSCURO.COM

El magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) Felipe Fuentes Barrera propondrá -en la sesión pública del próximo miércoles- confirmar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que establece la fecha límite del 22 de enero de 2024 para solicitar o renovar la credencial para votar con fotografía.

El proyecto del magistrado Fuentes Barrera propone respaldar la determinación de la Sala Regional del TEPJF con sede en Monterrey, Nuevo León, instancia que consideró que la persona que buscaba obtener una credencial INE por un aparente cambio de domicilio, presentó su solicitud el 26 de enero, es decir, fuera del plazo establecido en el acuerdo del INE INE/CG433/2023.

De igual forma, el proyecto condiera que la fecha límite que estableció la autoridad electoral (22 de enero de 2024) y que cuestionada por la quejosa, resulta “constitucional, ya que es una medida justificada”.

Dicha fecha, se aclara, “no implica en sí misma un trato injustificado a la ciudadanía, porque es una medida creada para dotar de certeza y seguridad jurídica a los aludidos documentos electorales”.

El establecimiento de la fecha de 22 de enero de 2024 para cierre de altas y movimientos en el Padrón Electoral y las listas nominales de elector, indica el magistrado Felipe Fuentes, persigue una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, además de ser adecuada y racional.

Explica que los plazos establecidos en la ley y en los acuerdos electorales constituyen “la base fundamental para quienes han de sufragar en los procesos electorales, siendo un auténtico registro público que debe estar dotado de certeza y de las medidas de seguridad establecidas en ley, para que los participantes tengan seguridad jurídica “.

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