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¿Impugnación de Xóchitl Gálvez pone en riesgo elección presidencial?

La candidata presidencial anunció que presentará impugnaciones porque se trató de una competencia desigual

¿Impugnación de Xóchitl Gálvez pone en riesgo elección presidencial?
Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores puede causar la nulidad de la elección en una casilla FOTO: ISABEL MATEOS /CUARTOSCURO.COM

Pese a que Xóchitl Gálvez reconoció que los resultados de la elección presidencial no le favorecieron y afirmó que Claudia Sheinbaum será la próxima presidenta de México, un día después anunció que en conjunto con su equipo presentarán impugnaciones por la injerencia del Estado y del crimen organizado que beneficiaron a Morena y sus aliados.

“Esto no termina aquí. Sí presentaremos las impugnaciones que prueban esto que les digo y que todos sabemos. Y lo haremos porque no podemos permitir que tengamos otra elección igual a esta. Hoy más que nunca debemos defender nuestra democracia y nuestra república. Los contrapesos y la división de poderes siguen en riesgo”, escribió Gálvez en su cuenta X.

Para establecer la nulidad de una elección presidencial, la ley establece diversas condiciones que pueden llevar a que se anule la elección de una personas que compite por la presidencia de México.

Una de ellas es cuando en el territorio nacional no se instale 25% o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; sin embargo, el Instituto Nacional Electoral (INE) informó que más de 99% de las casillas se instalaron.

También puede anularse si el candidato ganador resulta inelegible, es decir, que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Constitución.

Éstos son:

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años
  • Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección
  • Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días no interrumpe la residencia
  • No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto
  • No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección
  • No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de departamento administrativo, procurador general de la República ni gobernador de algún estado, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección
  • No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83
  • No ser familiar en primer grado del Presidente en funciones: cónyuge, padre, hermano o hijo

Asimismo, es causa de nulidad la elección presidencial si se acredita que en más de 25% de las casillas instaladas en México se presentaron las siguientes anomalías, establecidas en el artículo 75, sin corregirse durante el conteo de votos:

  • Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente
  • Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale
  • Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo
  • Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección
  • Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
  • Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación
  • Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal
  • Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada
  • Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación
  • Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación
  • Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma
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