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Loretta Ortiz destaca fallo histórico sobre derechos reproductivos autoridades deben garantizar servicios

Las mujeres promovieron el juicio de amparo al considerar inconstitucionales diversos artículos del Código Penal de Morelos que penalizan el aborto

Loretta Ortiz destaca fallo histórico sobre derechos reproductivos autoridades deben garantizar servicios
La resolución ordena a las autoridades de Morelos ejercer sus facultades para proponer adecuaciones legislativas que armonicen el Código Penal local Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de la Primera Sala que preside la ministra Loretta Ortiz Ahlf, otorgó un amparo a 48 mujeres residentes en el estado de Morelos para que se les garantice el acceso a servicios de interrupción del embarazo voluntario mediante infraestructura médica adecuada y sin criminalización.

“Es imperativo garantizar servicios médicos seguros, disponibles, accesibles, aceptables, asequibles, respetuosos, de calidad y libres de estigmatización”, afirmó la ministra Ortiz, al calificar la sentencia como un precedente histórico en la protección de los derechos sexuales y reproductivos.

“Esta resolución obliga a las autoridades a transformar los derechos reconocidos en realidades tangibles”, agregó.

Las mujeres promovieron el juicio de amparo al considerar inconstitucionales diversos artículos del Código Penal de Morelos que penalizan el aborto, además de señalar la omisión de las autoridades al no implementar servicios de salud que permitan el acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo.

Si bien el juzgado de primera instancia concedió el amparo contra las normas penales, sobreseyó la parte relativa a la supuesta omisión institucional.

No obstante, la Primera Sala de la Corte revocó esa parte de la decisión y determinó que las autoridades sí tienen la obligación de organizar, difundir e implementar servicios para garantizar este derecho.

La resolución ordena a las autoridades de Morelos ejercer sus facultades para proponer adecuaciones legislativas que armonicen el Código Penal local con los estándares constitucionales y convencionales.

Además, se instruye que los servicios de aborto voluntario se presten de forma inmediata a las mujeres quejosas y que ningún profesional de la salud que participe en estos procedimientos sea perseguido ni sancionado penalmente.

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