El Congreso del estado de Chiapas aprobó recientemente una reforma al Código Penal estatal con el objetivo de sancionar de manera más estricta la “cohabitación forzada” de personas menores de 18 años, una práctica que incluye tanto matrimonios infantiles como uniones informales impuestas a niñas, niños y adolescentes.
¿Cuál es la condena?
La reforma fue aprobada con una amplia mayoría en la Sexagésima Novena Legislatura y contempla sanciones de 8 a 15 años de prisión, además de multas de mil a dos mil 500 días de salario mínimo, para quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a un menor para convivir de manera permanente con otra persona en condiciones equiparables al matrimonio.
Las penas pueden aumentar significativamente si la víctima pertenece a comunidades indígenas o afromexicanas, grupos que, según autoridades e integrantes del propio Congreso, enfrentan mayores niveles de vulnerabilidad frente a estas prácticas.
Legisladoras como Rosa Linda López Sánchez, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, defendieron el dictamen señalando que se trata de una respuesta directa a demandas ciudadanas que piden poner fin a una realidad social que ha dejado graves consecuencias para la niñez. Durante los debates, se subrayó que estas uniones no solo vulneran los derechos humanos de menores sino que están estrechamente relacionadas con problemas como el embarazo infantil y adolescente, así como con patrones de violencia y desprotección.
La reforma responde, según autoridades, a la persistencia de casos en varias regiones rurales del estado, donde la cohabitación forzada se ha normalizado bajo el argumento de “usos y costumbres”.
Frente a esta situación, los legisladores insistieron en que ninguna tradición cultural puede justificar que se vulneren los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.
Con estas modificaciones, Chiapas refuerza su marco normativo para proteger a la niñez y busca prevenir prácticas que atenten contra su desarrollo integral y su bienestar.
