La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) desechó las demandas presentadas por el Partido del Trabajo, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano en Oaxaca contra el proceso de revocación de mandato del gobernador Salomón Jara.
La decisión se tomó luego de que el máximo tribunal electoral concluyera que las impugnaciones no eran determinantes para modificar el resultado final del ejercicio, ya que la participación ciudadana se quedó por debajo del umbral legal requerido para que la consulta tuviera efectos vinculantes.
¿Por qué el TEPJF desechó la demanda?
De acuerdo con la resolución, la ley exige una participación mínima del 40 por ciento para que una revocación de mandato produzca consecuencias jurídicas. Sin embargo, en la jornada realizada el 25 de enero en Oaxaca solo se registró una participación de 29.91 por ciento.
Con ese escenario, la Sala Superior consideró que, aun si prosperan los reclamos de los partidos inconformes, el resultado no cambiaría en lo esencial: el ejercicio seguiría sin efectos legales por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de participación.
Tras la jornada de revocación, el 28 de enero el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca realizó el cómputo final y la declaratoria de resultados.
Posteriormente, PT, PRD y MC promovieron medios de impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. No obstante, el 23 de febrero ese órgano ya había considerado improcedentes los recursos al estimar que sus pretensiones eran jurídicamente inviables.
¿Cuál fue el criterio para desechar la demanda?
En sesión pública, y a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior centró su análisis en el requisito técnico de la determinación dentro del juicio de revisión constitucional electoral.
Esto significa que, para que una impugnación proceda, la presunta violación debe tener capacidad real para alterar el resultado o el desarrollo del proceso. En este caso, las magistradas y los magistrados concluyeron que eso no ocurría, porque ni siquiera anulando las casillas cuestionadas se alcanzaría el 40 por ciento de participación.
