Economía

Ley laboral: ¿Cuánto me toca si me despiden y cuánto si renuncio?

Por ley tienes derecho a una liquidación cuando la empresa te separa del puesto y un finiquito si renuncias; son compensaciones diferentes que todos deben saber cómo se aplican

La Profedet brinda información a los trabajadores a través de los números telefónicos 800 717 2942 y 800 911 7877. (Graciela López/Cuartoscuro)

En México la ley establece que todos los trabajadores deben ser compensados cuando son despedidos injustificadamente; o bien, deben recibir el pago de las prestaciones laborales correspondientes si renuncian voluntariamente a su empleo.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) explicó que la Ley Federal del Trabajo establece que las personas que son despedidas sin causa justificada (injustificadamente); por motivos que no tienen que ver con su desempeño, tienen derecho a:

1. Una Indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario integrado.

2. Un finiquito o pago de las siguientes prestaciones:

  • Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados.
  • Aguinaldo o la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado en el año.
  • Vacaciones y prima vacacional.
  • Participación de utilidades adeudadas.

3. Prima de antigüedad, equivalente a 12 días de salario por cada año trabajado; o bien a la parte proporcional de acuerdo al tiempo laborado durante el año.

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¿Y en caso de renuncia?

La Pofedet señaló que, si un trabajador da por terminada voluntariamente la relación laboral, por convenir a sus intereses, tiene derecho sólo al finiquito:

  • Salarios correspondientes a los días laborados y no cubiertos.
  • Aguinaldo o la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado en el año.
  • Vacaciones y prima vacacional.
  • Participación de utilidades adeudadas.
  • Prima de antigüedad, equivalente a 12 días de salario por cada año trabajado o su parte proporcional; siempre que haya laborado 15 años o más.

Diferencias entre finiquito y liquidación

El director del Despacho Hernández Reyes y Asociados, Joel Hernández Reyes, explicó a Publimetro que, en caso de renuncia, el trabajador sólo recibe el pago del finiquito antes descrito.

Así como la entrega de la prima de antigüedad que, de acuerdo al artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo está condicionada a “15 años de servicio, por lo menos”.

El especialista puntualizó que demás de las prestaciones referidas por la Profedet, el finiquito también incluye los beneficios superiores a la ley –previstos en el contrato- o la parte proporcional; como bonos de productividad, fondo de ahorro y vales, entre otros.

Mientras que en la liquidación, además del finiquito, contempla una indemnización de tres meses de salario integrado; tal como lo establece el artículo el Artículo 123 de la Constitución.

“De acuerdo al espíritu de la ley, esta indemnización tiene como objetivo apoyo económico y estabilidad a quienes son liquidados; mientras encuentran un nuevo empleo”, puntualizó.

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