BRUSELAS, 27 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este jueves no indemnizar al propietario de un terreno humedal considerado espacio protegido en la red Natura 2000, al señalar que la limitación al uso agrícola no constituye una intervención que afecte a la propiedad privada y derive en una compensación económica.
El caso se produjo en Letonia donde el propietario de una turbera, incluida en la red europea de áreas de conservación de la biodiversidad, reclamó una compensación como consecuencia de la prohibición de instalar plantaciones de arándanos rojos en ese espacio. El litigio llegó hasta el TUE después de que tribunales letones negaron en varias ocasiones la indemnización.
En su sentencia de este miércoles, la Justicia europea falla que una medida que se limita a prohibir la plantación con el fin de proteger la naturaleza y el medio ambiente no constituye una «intervención desmesurada e intolerable» que lesione el derecho de propiedad.
Una de las claves del caso es que estas zonas pantanosas no están comprendidas en la definición de ‘superficie agrícola’ o de ‘bosque’, en el marco de la red Natura 2000, por lo que no cabe una compensación económica.
Recuerda el TUE que solo se desprende el derecho a indemnización ante situaciones en las que se expropien terrenos y no en las que se limite su uso y que, además, no existe en el Derecho de la Unión una obligación a compensar a propietarios afectados por medidas de conservación, aunque los Estados miembros en ocasiones las apliquen.
Igualmente señala que un país de la UE puede limitar el abono de pagos para zonas forestales incluidos en la red Natura 2000 si con esa medida se busca obstaculizar la actividad forestal.
INDEMNIZACIÓN POR AVES PROTEGIDAS
En otro caso diferente, el mismo denunciante reclama una compensación por los daños causados a la acuicultura por parte de aves y otros animales protegidos en otros terrenos de su propiedad que incluyen estanques en una reserva natural, también dentro de la red Natura 2000.
La ayuda le fue denegada por los tribunales letones al considerar que el propietario ya se beneficiaba de cantidades mínimas de ayuda interna por valor de 30.000 euros para compensar la distorsión económica. Sin embargo, el denunciante alegó que los daños causados a la acuicultura por animales protegidos no constituían una ayuda de Estado.
A este respecto, el TUE aclara que la compensación concedida a un operador económico por la protección sobre las aves puede ser «significativamente inferior» a los daños realmente sufridos por ese operador.
Considera además que el perjuicio de cumplir con las obligaciones reglamentarias en materia de medio ambiente para una empresa del sector de la acuicultura forman parte de los costes normales de funcionamiento de esa entidad.
Por consiguiente, falla que la concesión de una compensación por los daños causados a una empresa por animales protegidos constituye una ventaja económica a la que la empresa afectada no puede, en principio, aspirar en condiciones normales de mercado.
Es por ello que el TUE sentencia que en este caso la indemnización de mínimos proporciona una ventaja que puede constituir una «ayuda de Estado», siempre que concurran los demás requisitos para calificarla como tal.