La Sala amplía su extradición por un delito de cohecho activo después de que el Gobierno aprobase su entrega en 2020
MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado ampliar la extradición del juez César Hinostroza a Perú, que ya fue autorizada por el Gobierno en julio de 2020, por supuestamente sobornar a una funcionaria para huir del país, añadiendo de esta forma un delito de cohecho activo a la petición del país andino.
En un auto del pasado lunes, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera desgrana los argumentos esgrimidos por la defensa de Hinostroza en la vista celebrada el pasado 12 de enero, en la que rechazó su extradición al país andino denunciando la «persecución política» y la «lapidación pública» a la que se habría visto sometido.
Los magistrados, sin embargo, han descartando que sea víctima de una «trama de carácter conspiratorio» o que su condición de magistrado pueda llevar acarreada un trato peor en cárceles que considera «propias del tercer mundo».
Hinostroza, antiguo magistrado de la Corte Suprema de Justicia, está señalado por su presunta implicación en el escándalo de corrupción judicial conocido como ‘Los cuellos blancos’, que las autoridades peruanas describen como una organización criminal instalada en el Poder Judicial y dedicada a sobornos, blanqueo de capitales y tráfico de influencias para beneficiar a políticos y empresarios con problemas con la ley.
Fuentes de su defensa indican a Europa Press que presentarán un recurso de súplica al entender que se han interpretado muy ampliamente los elementos del delito y que no se ha cumplido con el texto del convenio de España y Perú para la extradición.
En este punto, lamentan que de esta forma se evita valorar todos los indicios sobre cómo las instituciones españolas habrían buscado impulsar la extradición por la afinidad política entre los gobiernos de izquierdas de sendos países.
SU EXTRADICIÓN, APROBADA POR EL GOBIERNO EN 2020
El Gobierno español autorizó en julio de 2020 la entrega de Hinostroza por posibles delitos de tráfico de influencias y negociaciones prohibidas a funcionarios, después de que la Audiencia Nacional diera el visto bueno en septiembre de 2019.
Lima le reclamaba también por organización criminal, pero los magistrados rechazaron incluir este presunto delito al entender que no se dan los «datos objetivos de la mecánica operativa diseñada por la organización o el grupo, en qué se concretó y cuál fue la participación de cada uno de los miembros».
Hinostroza salió de Perú el 7 de octubre de 2018 y fue detenido diez días después en España. Fue enviado a prisión provisional por riesgo de fuga, tras declarar ante el entonces titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5, José de la Mata. Sin embargo, la Sala de lo Penal acordó su puesta en libertad provisional, situación que mantiene en la actualidad.
«LOS INDICIOS SON MÁS QUE SUFICIENTES»
Así, y a pesar de que su letrado hiciese referencia a la ausencia del requisito de doble incriminación, la Sala deja claro en su auto que «a la vista de la exhaustiva documentación unida a la demanda de extradición resulta imposible considerar que el Estado requirente no ha enviado los indicios que fundamentan la orden de detención y la petición de extradición cursada por el Tercer Juzgado de Tumbes».
En la misma, explican, «se envían las declaraciones de los investigados y testigos de la causa, así como documentos acreditativos del funcionamiento del Servicio de Migraciones, turnos de los funcionarios, actuación concreta de estos funcionarios y condición de funcionarios públicos de quienes la ostentan».
«Los indicios que aporta Perú son así más que suficientes para poder apreciar la realidad de una investigación de la que se desprende la posibilidad de un delito de cohecho activo castigado en los ordenamientos jurídicos de Perú y de España y acorde con la definición de soborno a funcionarios públicos nacionales», señala la Sala.
Y es que «lo que en modo alguno es competencia» del tribunal español «es efectuar una valoración de fondo de los indicios que aportan las autoridades de Perú».
NO PUEDEN REFERIRSE A UNA HIPOTÉTICA INTERVENCIÓN TELEFÓNICA
A la Sala tampoco «le corresponde», como señala, «efectuar una valoración de fondo sobre la motivación» de Hinostroza «para infringir el impedimento de salida vigente en el momento y si su salida del Perú fue motivada por el temor a las amenazas graves que dice haber sufrido y con el fin de proteger su vida, su integridad y libertad y derecho a un proceso justo».
En el auto, los magistrados también descartan que se haya producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al juez natural y al secreto de las comunicaciones. En primer lugar, el tribunal no considera «probado que el impedimento de salida dictado contra Hinostroza haya sido dictado por un juez sin competencia para ello».
En este contexto, la Sala aclara «que no consta que en la causa seguida por presunto delito de cohecho activo se haya acordado y realizado efectivamente la intervención de los teléfonos» de Hinostroza. Se trata de unas alegaciones, las de su defensa, que «no se corresponden con el procedimiento de extradición actual».
«La legalidad de las intervenciones telefónicas aportadas con el expediente extradicional no es una cuestión que haya de resolver este tribunal, menos aún cuando tales intervenciones telefónicas están completamente ausentes del actual procedimiento de extradición», apuntan.
DESMONTANDO LA PERSECUCIÓN POLÍTICA
En el último punto, el relativo a la presunta persecución de la que fue objeto, la Sala asegura que «el reclamado no puede negar que ha tenido acceso a los tribunales peruanos ante los que ha utilizado de forma legítima los recursos legales que el ordenamiento jurídico de su país pone a su disposición».
«Pero además, la persecución política a la que alude parece responder a una trama urdida por el expresidente de la República Martín Vizcarra contra el señor Hinostroza porque este es simpatizante de Keiko Fujimori y su partido Fuerza Popular. Los acontecimientos políticos acecidos en Perú no parecen avalar la tesis de la persecución política del señor Hinostroza como único motivo de sus procedimientos penales», inciden los magistrados.
Así, recuerdan que desde que el magistrado «abandonó Perú se han producido tres cambios en el cargo de presidente de la República, cada uno de diferente adscripción política, y, sin embargo, ello no ha supuesto una modificación en las solicitudes de extradición».
Además, añaden que «la República de Perú, que está personada en este expediente, no ha variado en su posición procesal respecto a la solicitud de extradición, a pesar de que el presidente al que el señor Hinostroza atribuye su infortunio ya no ocupa tal cargo».
EL ESTADO DE LAS CÁRCELES PERUANAS
Por último, para responder a otro de los motivos alegados para evitar su entrega –el estado de las cárceles peruanas–, el tribunal se hace eco de un auto dictado por la propia sala en mayo de 2019, en el que ya aportaba luz sobre el asunto.
«Añadía la sala en ese auto que, más allá del estado de las cárceles peruanas que como ocurre en muchos países del mundo, deberían mejorar, no se acredita como puede afectar al reclamado este estado de forma concreta, dejando a salvo, su inexorable condición de juez que deberá ser tenida en cuenta por el Estado reclamante si es halado culpable debe cumplir alguna pena privativa de libertad», recuerdan,
Es «el principio de confianza que inspira la relación bilateral entre países que conciertan un tratado extradicional» lo que «determina que no sea necesaria establecer alguna garantía o condición especifica al respecto». «Por tanto, esta pretensión tampoco es óbice para denegar la extradición solicitada», concluyen.