La Sala asegura que no es «un mero opositor» y que «el grado de protección que ha de ofrecérsele ha de ser el máximo»
MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha concedido asilo al opositor venezolano Hugo Alejandro Mora Díaz después de que el Gobierno se lo denegase inicialmente, una decisión criticada por los magistrados, que lamentan que el Ejecutivo haya «pasado por encima» de sus circunstancias personales en el país.
En una sentencia del pasado 1 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Segunda deja claro que Mora no es «un mero opositor al régimen». «Se trata de un miembro de un partido político opositor, –cuando menos, cualificado–, del que alguno de sus dirigentes ha sido encarceladoS, y sufre o ha sufrido medidas restrictivas de libertad, con una trayectoria de abierta oposición al régimen actual», destaca.
En esta línea, y aunque los magistrados se muestren «de acuerdo en que» el hecho de que la «situación en Venezuela sea muy compleja no es causa de asilo», creen que «la resolución» por la que el Ministerio del Interior rechazó acoger a Mora «incurre en una flagrante omisión del análisis de las condiciones personales y políticas del solicitante».
En el relato sobre el que asentó su petición de protección internacional, Mora explicaba que en Venezuela era secretario general del Movimiento Primero Justicia, el partido del líder opositor Henrique Capriles, estando vinculado con Juan Carlos Requesens, el cual se encuentra preso en Venezuela, y Julio Andrés Borges, que se encuentra refugiado en Colombia, siendo este último canciller del Gobierno de Juan Guaidó.
ACUSADO DE PLANIFICAR EL ATENTADO CONTRA MADURO
Mora, junto con los anteriores mencionados, está acusado por el Gobierno de Nicolás Maduro de planificar y financiar el supuesto atentado que sufrió con un dron el 6 de agosto de 2018. Fue cuando tuvo conocimiento del encarcelamiento de Requesens cuando Mora decidió abandonar Venezuela con dirección a Colombia.
En ese momento fue informado de que estaba incluido en el expediente de la acusación de la Fiscalía por dicho atentado, teniendo que abandonar el país por recomendación de sus abogados. Fue entonces cuando Mora, sobre quien pesaba una orden de busca y captura, viajó a España saliendo por la frontera de Táchira (Venezuela) con Cúcuta (Colombia).
Tras su salida de Venezuela, según relata el propio Mora, ha sido asediada su antigua casa de residencia y amenazado su padre. «Temiendo que si volviera a Venezuela sería objeto de violencia hasta su muerte como lo han hecho saber a su familia quien hacen este tipo de amenazas», añade.
Así las cosas, la Sala considera que la resolución denegatoria, «ha pasado por encima de estas circunstancias sin hacer observación, ni valoración alguna», quedándose en la «superficie del problema diciendo que es un mero opositor, al que dándole la permanencia en España por razones humanitarias ya se satisface su petición de protección internacional», algo que «resulta no ajustado a derecho».
SU «SITUACIÓN NO ES LA DE CUALQUIER OPOSITOR»
«La interpretación de la realidad que hace la resolución no difiere del relato, ni siquiera de lo que sostiene la demanda, al decir, en esencia, que el solicitante basa su petición en su posición política, pero no profundiza en si este opositor es uno más de los tantos que hemos visto en esta Sala, o aporta un plus fáctico, acreedor a una valoración más profunda», añaden los magistrados.
En este contexto, la Sala tiene en cuenta estos factores «porque no puede obviarse que reconocidos dirigentes políticos de su partido, avalan mediante las misivas presentadas en el procedimiento administrativo la condición de dirigente del recurrente, su trayectoria de oposición, exteriorizada en múltiples ocasiones». «Lo que consideramos determinante, inmerso en una investigación que llevó a prisión a otro de los dirigentes de su partido, el señor Requesens», continúa.
Para los magistrados, «la situación» de Mora «no es la de cualquier ciudadano opositor al régimen venezolano como establece la resolución recurrida, sino de dirigente de un partido político opositor, siendo sospechoso de su colaboración en actos muy graves, conforme se ha acreditado ‘prima facie’, y no ha sido contradicho por la Administración demandada».
«Es razonable pensar que a su regreso a Venezuela podría ser objeto de persecución por parte del Gobierno venezolano o sus terminales ejecutivas, pudiendo ser detenido, torturado y sometido a tratos inhumanos y degradantes propios de actual régimen bolivariano que impera en Venezuela, como acreditan las fuentes internacionales consultadas», inciden.
Esas son las razones, concluyen, por las que «el grado de protección que ha de ofrecérsele ha de ser el máximo», y que es el «correspondiente a la declaración de refugiado». «Y no sólo el de la permanencia en España por razones humanitarias, respuesta generalizada dada por el Ministerio del Interior en los últimos tiempos (a raíz de nuestras decisiones en el mismo sentido) en favor de los ‘meros’ opositores políticos, como observamos en numerosos procesos, porque no estamos en presencia de un ‘simple’ opositor, sino de una persona que presenta unas circunstancias muy cualificadas», apostillan.