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UE.- El TUE ve legal denegar solicitud de asilo a quien ya goza de estatus de refugiado en otro país de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado este martes que un Estado miembro declara inadmisible la solicitud de protección internacional a un migrante llegado habiendo obtenido ya el estatus de refugiado en otro país de la Unión Europea, si bien debe velar por el mantenimiento de la unidad familiar si sus hijos sí encontraron asilo en su territorio.

BRUSELAS, 22 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado este martes que un Estado miembro declara inadmisible la solicitud de protección internacional a un migrante llegado habiendo obtenido ya el estatus de refugiado en otro país de la Unión Europea, si bien debe velar por el mantenimiento de la unidad familiar si sus hijos sí encontraron asilo en su territorio.

El caso responde al de un refugiado en Austria que se trasladó a Bélgica en 2016 para reunirse con sus dos hijas, una de las cuales era menor, que obtuvieron protección internacional por las autoridades belgas. El padre solicitó la misma protección en Bélgica por no tener derecho a residencia en el país, pero su petición fue declarada inadmisible.

Antes de resolver el recurso presentado por el padre alegando el interés superior del menor a la reagrupación familiar, el Consejo de Estado belga preguntó al Tribunal con sede en Luxemburgo si existen excepciones a la facultad del Estado miembro a rechazar la petición de asilo de un migrante con estatus de refugiado en otro país socio.

A estas cuestiones, el Tribunal europeo explica que los países de la UE no tienen obligación de examinar si el solicitante cumple los requisitos para obtener la protección internacional si dicha protección ya está garantizada en otro Estado miembro, como ocurría en este caso para el demandante, con derecho a asilo en Austria.

No obstante, la sentencia añade que la directiva de reconocimiento obliga a los Estados miembros a velar por el mantenimiento de la unidad familiar mediante el establecimiento de una serie de ventajas en favor de los miembros de la familia del beneficiario de protección internacional.

Así, advierte de que el hecho de que el progenitor y su hija hayan seguido rutas migratorias diferentes antes de reunirse en el país que concede protección internacional a la menor no significa que deba considerarse que el padre no es miembro de la unidad familiar.

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