La inviolabilidad, las prescripciones y regularizaciones fiscales diluyen los indicios de delito contra Juan Carlos I
MADRID, 2 (EUROPA PRESS)
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha decretado el archivo de las diligencias de investigación que mantenía abiertas sobre la fortuna del rey emérito Juan Carlos I. Son las referidas a las presuntas comisiones ilegales por la adjudicación del AVE a La Meca, las del supuesto uso de tarjetas ‘black’ sufragadas por un empresario mexicano, y la relativa a la fortuna que habría ocultado en la isla de Jersey.
El archivo de las tres líneas llega en forma de dos decretos (el 40/2020 y el 44/2020) firmados por el fiscal jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Alejandro Luzón, quien tomó el relevo en solitario de las pesquisas después del fallecimiento de quien fuera teniente fiscal del Supremo Juan Ignacio Campos.
Según explica en el más extenso de los dos, el objeto de la primera de las líneas de investigación era un posible delito de corrupción en los negocios, derivado de la forma en la que se produjo la adjudicación, en octubre de 2011, de las obras de la segunda fase de la construcción del AVE que une las ciudades de Medina y La Meca (Arabia Saudí) al consorcio Al-Shoula, formado por doce empresas españolas y dos saudíes.
Se investigaba la relación de esa adjudicación con el ingreso de 64,8 millones de euros (100 millones de dólares), ordenado el 8 de agosto de 2008 por el entonces Rey de Arabia Saudí en la cuenta de la Fundación LUCUM de la que Juan Carlos I sería su titular real.
El Ministerio Público indica que en relación con los fondos recibidos en 2008 por la fundación panameña LUCUM, en una cuenta del banco Mirabeaud de Ginebra, se han identificado cuotas defraudadas a la Hacienda Pública en el IRPF de los ejercicios 2008 a 2012 que superan con creces lo que el Código Penal establece como umbral del delito.
Recuerda que la posible responsabilidad penal de los ejercicios 2008 a 2011 estaría extinguida por la prescripción del delito. Y que aunque la de 2012 no está prescrita no sería susceptible de reproche penal porque hasta el 19 de junio de 2014 estaba protegido por la inviolabilidad.
Por otro lado, indica que la investigación no ha podido establecer, siquiera de modo indiciario, vinculación alguna entre el referido ingreso de 64,8 millones y la adjudicación del AVE por lo que no puede decir que dicha cantidad guarde relación con el pago de comisión alguna.
Así, indica que se trataría de un regalo que pudiera haber sido recibido en consideración a la condición de Jefe del Estado de Juan Carlos I en 2008, y por lo tanto era susceptible de integrar el delito de cohecho, aunque este posible delito estaría claramente prescrito.
El decreto de archivo referente a Lucum y el AVE a La Meca analiza también la posible comisión de un delito de blanqueo de capitales por las operaciones financieras y societarias que realizó el emérito entre 2008 y 2012 tras recibir esa cantidad de 64,8 millones de euros. Pero la Fiscalía indica una ve más que los actos susceptibles de integrar alguna de las conductas descritas en el artículo 301 del Código Penal habrían cesado en 2012, fecha cubierta por la inviolabilidad que el artículo 56.3 de la Constitución reconoce al Jefe del Estado.
LAS DONANCIONES DE SANGINÉS
La Fiscalía sostiene que entre 2016 y 2019 el amigo del emérito Allen Sanginés Krause ordenó una serie de transferencias desde cuentas bancarias –de su titularidad directa o indirecta a través de la sociedad Pretorian Prevention SA– a cuentas a nombre de Nicolás Murga Mendoza, militar actualmente jubilado, que en 2007 fue nombrado ayudante de campo de la Casa del Rey.
Según consta en uno de los decretos, el importe total de estas transferencias –que asciende a 516.606 euros– «ha sido destinado al abono de gastos particulares de S.M. D. Juan Carlos de Borbón y Borbón o de personas relacionadas con él por tratarse de familiares o allegados del mismo».
Además, Sanginés Krause ordenó transferencias a otras dos cuentas por un importe total de 471.673 euros que se destinó al pago de viajes efectuados por el rey emérito, así como por sus familiares o allegados. La Fiscalía también apunta que abonó los servicios sanitarios prestados en 2017 y 2018 por Juan Carlos I por un importe total de 95.365 euros.
Según los fiscales, «no hay constancia de contraprestación». Se trata de «actos unilaterales efectuados a título lucrativo» y que, por tanto, «son donaciones que están sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones» regulados por la ley.
Precisan que «cada donación debe ser declarada con independencia del resto». Recuerda que el impuesto se devenga el día en que se causa o celebra el acto o contrato y que el plazo de presentación de la declaración es de 30 días hábiles.
En diciembre de 2020 el rey emérito presentó en la Agencia Tributaria declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones con el siguiente detalle: cuota a ingresar 556.412 euros, recargos por 83.461 euros e intereses de demora por 38.516 euros. La acompañó con un escrito en el que manifestaba que la autoliquidación respondía «a las donaciones de Allen Sanginés Krause».
Indica que, según los informes de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, «la autoliquidación no es correcta» porque, entre otras cosas, aplicó la escala a la suma de las bases imponibles de todas las donaciones en lugar de haber liquidado cada una de ellas aplicando el tipo marginal de gravamen. De ahí que «ingresase cuotas más altas de las que corresponden».
Asegura que las donaciones de Sanginés y la posterior declaración no representan un delito contra la Hacienda Pública. «La cuota de cada una de las donaciones es notablemente inferior a los 120.000 euros, elemento inexcusable del delito contra la Hacienda Pública, al margen de que tal cuantía se entienda como una condición objetiva de punibilidad o como un elemento del tipo», señalan los fiscales.
«CONEXIÓN INDUDABLE» CON EL DINERO
La tercera línea de investigación es la referida a los fondos ocultos en paraísos fiscales. Estas pesquisas comenzaron el 19 de octubre de 2020 por un informe del SEPBLAC donde alertaba de la existencia del ‘trust’ JRM, constituido en 2004 en Jersey por Joaquín Romero Maura por 10,2 millones de euros si bien apuntaba a «ciertos indicios de que el propietario último de los fondos del ‘truts’ podría ser Juan Carlos de Borbón».
El SEPBLAC señalaba entre esos indicios que el dinero con el que Maura creó The JRM procederían de la liquidación el 9 de marzo de 2004 de otros dos ‘trusts’ de los que el antiguo monarca «habría sido beneficiario hasta su disolución»: Tartessos y Hereu, constituidos también en Jersey en 1995 y 1997, respectivamente, por Manuel Jaime de Prado y Colón de Carvajal, «persona muy próxima» al rey emérito.
Luzón afirma en su decreto que los fondos con los que se creó JRM, «tienen una indudable conexión con quien fuera jefe del Estado español», si bien al mismo tiempo explica que «lo relevante a los efectos de esta investigación penal es determinar si desde que se constituyó dicho ‘trust’ en 2004 y, especialmente, desde junio de 2014, es posible establecer alguna vinculación» entre ese dinero y Don Juan Carlos.
Añade, «desde 2004 a 2021 no existe indicio alguno que permita vincular The JRM 2004 Trust con Juan Carlos de Borbón, ni en su gestión ni en la capacidad para disponer de los fondos». «En ningún momento ha tenido este la condición de beneficiario del ‘trust’ ni consta que haya percibido cantidad alguna de sus cuentas», precisa.
Indica que desde que el emérito abdicó y perdió la inviolabilidad «las disposiciones del JRM 2004 Trust lo han sido en unas cuantías que en ningún caso alcanzarían la cuota correspondiente a un delito contra la Hacienda Pública, aun cuando tales fondos hubieran sido eventualmente entregados a un contribuyente español, algo de lo que no existe constancia alguna».