El 17 de marzo se vinculó a proceso a la titular de la alcaldía Cuauhtémoc, Sandra Cuevas Nieves, por su probable participación en los delitos de robo, abuso de autoridad y discriminación en contra de dos mandos de la Policía Auxiliar. Asimismo, se ratificaron las medidas cautelares para la edil, que contemplan su suspensión en lo que concluye el proceso; así como las prohibiciones a salir del país y a acercarse, comunicarse o concurrir al mismo lugar que las víctimas.
Sin embargo, Cuevas interpuso un juicio en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para proteger sus derechos políticos-electorales ante su suspensión. La hoy alcaldesa suspendida ha argumentado desde que la Fiscalía General de Justicia (FGJ) de la Ciudad de México dio a conocer la investigación en su contra –y en la de otros tres funcionarios de la alcaldía Cuauhtémoc– que es víctima de persecución política por parte del gobierno de la CDMX.
Por su parte, la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, reiteró en diversas ocasiones que el asunto de Cuevas se trata de algo judicial y no político, y aseguró tras la vinculación a proceso de la edil que “está en este momento en manos de la justicia”.
¿Quién gobierna actualmente en la alcaldía Cuauhtémoc?
Luego de la audiencia a la que se presentó Cuevas el 14 de marzo, en la que la jueza Elma Maruri Carballo suspendió a Cuevas Nieves de sus funciones, la alcaldesa informó que el director de Gobierno de la alcaldía Cuauhtémoc, José Medina, quedaría a cargo de la administración.
De acuerdo con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la CDMX, las faltas temporales que no excedan los 15 días naturales se tienen que comunicar al Congreso, y el alcalde debe informar del funcionario que quedará a cargo del despacho. No obstante, en el caso de Cuevas, luego de ser suspendida trascendió que la funcionaria envió un oficio al congreso para solicitar licencia por quince días a partir del 15 de marzo.
¿Qué pasa si Cuevas se ausenta más de sesenta días?
El 17 de marzo, el vocero de la FGJ, Ulises Lara, aclaró que la suspensión de Cuevas se mantendrá mientras se realizan las investigaciones complementarias, fijando un plazo de dos meses para que estas se lleven a cabo, y cuya conclusión será el próximo 17 de mayo. Dicho plazo raya el límite que establece el artículo 66 de Ley Orgánica de Alcaldías, el cual estipula que “cuando la ausencia sea mayor a sesenta días naturales se convertirá en definitiva”.
Si tras la conclusión de las investigaciones se haya inocente a Cuevas Nieves, probablemente vuelva a asumir sus funciones; sin embargo, si se declara culpable puede ser destituida del cargo, y su ausencia se convertirá en definitiva. Ante este panorama, el artículo 77 de la ley antes mencionada, señala que el titular de la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos y de Gobierno–en este caso José Medina–asumiría provisionalmente el control de la alcaldía.
Por otra parte, la ley establece que si la licencia definitiva o la falta absoluta del alcalde o alcaldesa ocurre durante los dos primeros años de su gobierno –como es el caso de Sandra Cuevas– el Congreso local nombrará un alcalde interino a partir de una terna propuesta por la jefa de Gobierno.
En un lapso de 10 días tras la designación del edil interino, el Congreso solicitará al Instituto Electoral de la CDMX, realice la convocatoria para elegir al alcalde que concluirá el resto del periodo, la elección se tendría que hacer en un plazo no menor de dos meses ni mayor de cuatro a partir de la emisión de la convocatoria. El funcionario que resulte electo rendiría protesta siete días después de concluido el proceso electoral.