LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 24 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 10 años de prisión a un taxista por un delito de agresión sexual a una menor durante un servicio en la localidad de Puerto Rico (Gran Canaria) durante la madrugada del 3 de julio de 2017.
En este sentido, la Sala de Lo Penal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que confirmó la condena dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Además de la pena de prisión, le impuso el pago de una indemnización a la víctima de 15.000 euros, en concepto de responsabilidad civil, según ha informado el TS en un comunicado.
La Sala ha confirmado de esta manera los hechos anteriormente probados, según lo cual el taxista, con ánimo libidinoso y mientras conducía hizo tocamientos a la víctima, que viajaba en el asiento del copiloto y que le gritaba que parase.
Posteriormente, el hombre estacionó el vehículo en un lugar apartado, bloqueó las puertas con el seguro y continuó con los tocamientos hasta que ésta consiguió escapar del vehículo empujándole, no sin antes sufrir hematomas en los dos brazos.
Por su parte, el TS ha afirmado que la reproducción audiovisual en el juicio de la declaración prestada por la testigo en fase de instrucción ante la repetida imposibilidad de practicar la prueba en el juicio, lo que había motivado ya tres suspensiones previas, estaba justificada y que no causó indefensión al recurrente, tal y como alegaba en su recurso.
La sentencia afirma que se procedió a la reproducción en el juicio de la declaración prestada en fase de instrucción como exclusiva consecuencia de que la misma residiera en el extranjero.
Aquí, agrega que «esta sola circunstancia, desde luego, no justificaría la decisión adoptada. Al contrario, el tribunal provincial tuvo en cuenta, ponderando detalladamente los valores en conflicto, que ya habían tenido lugar hasta tres frustrados intentos previos, a lo largo de algo más de un año, para que pudiera practicarse la declaración presencial, aunque a través de un sistema de videoconferencia, sin que, por diferentes y sucesivas razones, hubiera podido alcanzarse el objetivo pretendido».