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Casa El Tribunal de Cuentas deberá pactar con Casa Real las condiciones de la auditoría, respetando su autonomía financiera

El acuerdo para la revisión de las cuentas también estará sujeto al artículo 56 de la Constitución, que prevé la inviolabilidad del Rey

José Oliva - Europa Press (JOSE OLIVA/Europa Press)

El acuerdo para la revisión de las cuentas también estará sujeto al artículo 56 de la Constitución, que prevé la inviolabilidad del Rey

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

Las condiciones y los términos en los que el Tribunal de Cuentas haga la auditoría de la Casa Real tendrán que ser pactadas entre ambas instituciones, según consta en el Real Decreto aprobado ayer por el Gobierno y que hoy ha publicado el BOE. En él, además, se deja claro que esa revisión de las cuentas estará limitada por lo que contempla el artículo 56 de la Constitución, que prevé la inviolabilidad del Rey, y sujeta al artículo 65, que reconoce la autonomía presupuestaria del Monarca.

Así consta en el texto, recogido por Europa Press, del Real Decreto de reestructuración de la Casa del Rey, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, mañana.

En el punto 5 del artículo 13 se precisa que «la auditoría externa de las cuentas anuales formuladas por la Casa de Su Majestad el Rey se llevará a cabo por el Tribunal de Cuentas en los términos y condiciones que se convengan entre ambos organismos en un Convenio de colaboración firmado al efecto».

Y precisa que este convenio se hará «con sujeción a las especialidades que vienen impuestas por los principios establecidos en el título II de la Constitución Española y, en particular, por las previsiones contenidas en sus artículos 56 y 65».

Es decir, que el Convenio no puede contravenir el artículo 56 de la Constitución que precisa: «La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad». De hecho, el Real Decreto aprobado ayer no contempla la publicación de la declaración de bienes del Rey que según aclaró ayer el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, hará con la periodicidad que él mismo establezca.

Y esas condiciones de la auditoría tampoco podrán contravenir el artículo 65 de la Constitución que establece la autonomía presupuestaria del Moncarca, al dejar claro que «el Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma». A ello añade que el Rey «nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa».

De hecho, el Real Decreto precisa en su artículo 16 que «el régimen presupuestario y de contabilidad se ajustará a las técnicas y principios propios del sector público, respetando al mismo tiempo la autonomía presupuestaria reconocida en el artículo 65 de la Constitución Española».

Así y según el texto de esta norma, publicado hoy en el BOE, el informe de auditoría «se circunscribirá a reflejar si las cuentas anuales expresan en todos sus aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del organismo». Se harán constar también los «resultados y flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto, de conformidad con los principios y criterios contables aplicables según lo dispuesto en el artículo 16 de este Real Decreto», es decir, de acuerdo con el principio de autonomía presupuestaria del Rey.

La previsión de la reforma es que la auditoría externa del Tribunal de Cuentas se aplique por primera vez a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio económico siguiente a la fecha en que se firme el Convenio de colaboración. Y una vez formuladas estas cuentas y el informe de auditoría, se publicarán en la página web de la Casa de Su Majestad el Rey.

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