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El Supremo respalda la decisión de la Audiencia Nacional de no investigar un asesinato cometido en Colombia

Concluye que España carece de jurisdicción para perseguir los hechos por los presuntos autores y la víctima eran colombianos

Óscar Cañas - Europa Press - Archivo (OSCAR DEL POZO/Europa Press)

Concluye que España carece de jurisdicción para perseguir los hechos por los presuntos autores y la víctima eran colombianos

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha respaldado la decisión de la Audiencia Nacional de rechazar una querella y no investigar los presuntos delitos de asesinato, torturas, lesa humanidad y detención ilegal a los que habría sido sometido el profesor, abogado y sindicalista colombiano Jorge Adolfo Freytter Romero en 2001. Según ha concluido, los tribunales españoles carecen de jurisdicción para perseguir los hechos denunciados.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación que presentó Jorge Enrique Freytter Florian contra la resolución de la Audiencia Nacional y ha confirmado la decisión de inadmitir la querella que presentó.

En 17 folios, los magistrados han respaldado la decisión de rechazar el escrito al considerar que los tribunales españoles carecen de jurisdicción para perseguir los hechos denunciados porque ni tienen lugar en España ni involucran a un español.

En concreto, la querella hacía referencia a la presunta tortura y asesinato de Freytter Romero, cometido en Colombia en agosto de 2001. Según el texto, los hechos se enmarcan en la «ofensiva paramilitar» en la Universidad del Atlántico y formaron parte de una «estrategia violenta» contra determinados sectores de la población, por lo que denunciaba también delitos de lesa humanidad.

El querellante alegó que España era su lugar de residencia en el momento en el que se cometieron los hechos y que, ante la «inactividad» que mostró el Estado colombiano, consideraba que la Justicia española se encontraba en «mejor posición» para llevar a cabo la investigación.

El Supremo ha recordado que para que España pueda asumir la investigación son obligatorios como criterios de conexión el de territorialidad y pabellón y el de nacionalidad del autor, siendo la nacionalidad de la víctima un criterio facultativo.

LOS INVOLUCRADOS NO SON ESPAÑOLES

Así las cosas, el tribunal ha incidido en que lo denunciado «acaeció en Colombia, siendo la víctima colombiana» y los supuestos responsables de su muerte «también colombianos». «Estos no se encuentran a disposición de los tribunales españoles y ningún indicio existe que pudieran encontrarse en España», han subrayado los magistrados.

En este sentido, han insistido en que el delito de asesinato «no se dirige ni contra un español ni contra un ciudadano extranjero con residencia habitual en España» ni contra un extranjero que se encuentre en suelo español y cuya extradición haya sido denegada por las autoridades españolas.

En relación al delito de tortura, los magistrados han destacado que «ni el presunto o presuntos autores son españoles, ni la víctima tenía nacionalidad española». «No consta tampoco indicio alguno de que los presuntos responsables se encuentren en territorio español», han reiterado.

En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, la Sala ha señalado también que en Colombia se ha seguido un procedimiento y ha recaído sentencia condenatoria. Así, ha indicado que la «insatisfacción» del querellante con lo actuado por la justicia del fuero del lugar, siempre preferente, «no puede sustentar la jurisdicción universal absoluta en contra de nuestra normativa interna».

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