MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
La medida ha sido dictada por el juez Juan Carlos Checkley, quien anteriormente ya prohibió a Silva --que ha sido ministro del actual Ejecutivo de Pedro Castillo-- salir del país durante 36 meses, según ha informado el diario peruano 'La República'.
Silva estaba llamado a prestar declaración ante la Fiscalía el pasado 4 de junio por el caso Puente Tarata III, aunque no se presentó. Su abogado, sin embargo, ha asegurado que recibieron notificación de la referida diligencia.
"De acuerdo al ordenamiento jurídico que tenemos, el artículo 147 del Código Procesal Civil que se aplica en forma supletoria, establece que, entre la citación para la diligencia y la realización de ésta, deben transcurrir, por lo menos, tres días hábiles", ha explicado la defensa del exministro, según el citado periódico.
No obstante, después de que la Fiscalía ordenase la detención de Silva, la Policía ha informado de que ha perdido su ubicación y que no ha podido ejecutar su arresto.
Ante la sospecha de que el exministro hubiera podido salir del país, el director nacional de Migraciones, Jorge Fernández, ha asegurado que no es posible, según ha informado 'Diario Correo'.
"La Superintendencia Nacional de Migraciones está a cargo de los puesto y controles fronterizos por ninguna de estas oficinas el señor Juan Francisco Silva Villegas ha salido del Perú", ha sostenido.
En presidente de Perú, Pedro Castillo, también está llamado a declarar como investigado por el caso Puente Tarata III.
Según la Fiscalía, Castillo sería el máximo responsable de una organización criminal activa en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en complicidad con Silva, así como con funcionarios de Provías Nacional y Provías Descentralizado, del Despacho Presidencial y de empresarios y terceros, para favorecer al consorcio Puente Tarata III y a otras compañías en procesos de licitación pública.
Para los abogados de Castillo, este caso es "una investigación muerta, que nunca debió abrirse". Sus argumentos se basan en el artículo 117 de la Constitución de Perú que determina que el presidente de la República solo puede ser acusado durante su mandato por hechos muy concretos y no por delitos comunes, y por eso considera que el caso es inconstitucional.