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Multan al Verde con 118 mdp por violar veda; Gabriel Soto y Bárbara del Regil los más afectados

El TEPJF confirmó la sanción por la promoción en redes sociales de 76 influencers a favor del Partido Verde

Multas. El TEPJF dictaminó que el partido violó la veda electoral. (Especial)

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el Partido Verde y los influencers que lo promocionaron en redes sociales durante las elecciones de 2021 violaron la veda electoral, por lo que deberán pagar multas de hasta 133 mil pesos.

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Además, se confirma la multa al Partido Verde por 118 millones de pesos por la campaña con la que violaron la veda.

“Se concluye que los mensajes coinciden y las propuestas contenidas en la plataforma del partido son concordantes con el contenido del guion, con lo cual se desvirtúa la presunción de espontaneidad”, señala el proyecto. Sin embargo, revoca las medidas reparatorias consistentes en que los influencers tomen un curso sobre equidad en las contiendas y emitir un mensaje por 30 días en sus redes informando que violaron la veda, al considerar que la multa económica es suficiente.

Durante el 5 y 6 de junio, 76 influencers expresaron su apoyo al Partido Verde en sus redes sociales personales, e incluso hicieron un llamado al voto en las elecciones en las que se renovaron 15 gubernaturas y la conformación de la Cámara Baja.

Los influencers con las multas más altas son el actor Gabriel Soto, con 133 mil pesos; Bárbara del Regil, 86 mil y Laura G, 50 mil 640.

Al respecto, la magistrada Janine Otálora expuso que “los principios vulnerados en materia electoral son de vital importancia para el desarrollo de los procesos electorales, pero esta situación no tiene como consecuencia que puedan equipararse con violaciones graves a derechos humanos que exijan el dictado de medidas extraordinarias que no se encuentran establecidas en la ley”.

Por su parte, el magistrado José Luis Vargas cuestionó la reincidencia del Partido Verde planteada en el proyecto, aludiendo a un hecho similar ocurrido en 2015, argumentando que se trató de que el Partido “no se ajustó a los cauces legales por no deslindarse de las conductas de terceros”, mas no a la violación de la veda.

“Me parece que cualquier conducta análoga podría servir para actualizar la reincidencia, lo que implicaría el riesgo de que, por analogía, impongamos sanciones gravosas y desproporcionadas”, apuntó.

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En respuesta, el magistrado Indalfer Infante aclaró que la Sala Especializada ya se pronunció sobre la reincidencia del Partido Verde en esta conducta, al señalar que tanto en 2015 como en 2021 se violó la veda electoral.

“En ambos supuestos se había vulnerado la veda electoral, es decir, lo vinculó con el tema de la veda electoral, tanto en el precedente de 2015, como el que aquí se analiza; (...) eso fue lo que tomó en cuenta para efectos de decir que se daba la reincidencia. Y el alegato del partido consiste en que en aquel asunto de 2015 tuvo una responsabilidad indirecta”.

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