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La nueva Ley Audiovisual entra en vigor y da tres meses de margen para adaptarse a las plataformas como YouTube

Entra también vigor este sábado la polémica definición de productor independiente y que suscitó el rechazo de numerosos profesionales

El ministro de Universidades, Joan Subirats y la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, a su llegada al acto ‘España Digital 2026’, a 8 de julio de 2022, en Madrid (España). ‘España Digital 2026’ es una jornad Eduardo Parra - Europa Press (Eduardo Parra - Europa Press/Europa Press)

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

La nueva Ley General de Comunicación Audiovisual entrará en vigor este sábado 9 de julio y da tres meses de margen para adaptarse a la norma a los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma como YouTube, tras haber sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Según establece el texto publicado en el BOE, recogido por Europa Press, los artículos 88 a 91 del título V entrarán en vigor transcurrido un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley. Dichos artículos se refieren a las obligaciones de las plataformas como YouTube para la protección de los usuarios y de los menores frente a determinados contenidos audiovisuales.

El Pleno del Senado aprobó el pasado 22 de junio, sin ningún cambio, el proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, gracias al apoyo del PSOE y el PNV y la abstención del PP, como ya ocurriera en el trámite en comisión. En cambio, fue rechazado por ERC, VOX, Más Madrid, Junts per Cataluña, Geroa Bai y EH Bildu, muy críticos por la negativa a introducir cambios en el Senado y con la definición de productor independiente.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY

La norma incluye unos principios generales aplicables a todo el ámbito audiovisual: la dignidad humana; la protección de los usuarios respecto de contenidos que atentan contra la dignidad de la mujer; la obligación de transmitir una imagen respetuosa y apreciativa de las personas con discapacidad; la promoción del pluralismo lingüístico existente en España; y la veracidad de la información. Asimismo, la Ley promueve la autorregulación y la corregulación en el ámbito audiovisual.

En relación con la protección de menores, la Ley obliga a todos los prestadores a facilitar información sobre el contenido que puede ser perjudicial para ellos mediante sistemas de calificación por edades y aquellos programas cuya calificación sea 'no recomendada para menores de 18 años' tendrán que emitirse entre las 22.00 horas y las 6.00 horas.

Entre otras cuestiones, la norma flexibiliza los límites de la publicidad en los servicios de televisión lineal (en abierto y de pago) de acuerdo con lo marcado en la Directiva europea. Así, se pasa de un límite de 12 minutos por hora a un límite máximo de 144 minutos entre las 6.00 horas de la mañana y las 18.00 horas, y a un límite máximo de 72 minutos entre las 18.00 y las 24.00 horas.

En materia de promoción de obra audiovisual europea, se obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal a reservar al menos el 51% del tiempo de emisión a obras audiovisuales europeas. De ese porcentaje, el 50% se reserva a obras en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas. De esta subcuota, RTVE reservará un mínimo del 15% a obras audiovisuales en las alguna de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta la población y reservando un 10% para cada una.

En el caso de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición deberán reservar un 30% de su catálogo a obras europeas. La mitad (15%) deberán ser obras en lenguas oficiales en España y, de esa subcuota, el 40% deberán ser obras audiovisuales en alguna de las lenguas oficiales de las comunidades, teniendo en cuenta la población y reservando, al menos, un 10% para cada una de ellas.

Por otra parte, en lo que se refiere a la financiación anticipada de la obra audiovisual europea, se establece una excepción al principio de país de origen, ya que cualquier prestador del servicio de comunicación audiovisual televisivo que ofrezca su servicio en España deberá contribuir a la financiación anticipada de la obra audiovisual europea.

PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE

Los operadores obligados tendrán que destinar el 3,5% a obra audiovisual en cualquier formato, que deberá realizarse en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas cooficiales, frente al 0,9% actual; y, por otro lado, destinar el 2% a la financiación de cine de productor independiente, que deberá realizarse también en la lengua oficial del Estado o en alguna de las cooficiales, frente al 1,8% vigente.

y asociaciones de productores del mundo del cine y la televisión. El sector de la producción independiente llegó a llevar sus reivindicaciones al Festival de Cannes y no descarta ir a Bruselas con sus reclamaciones. El Gobierno ha indicado que la definición será más estricta en la futura Ley del Cine.

El texto legislativo establece que la financiación de RTVE se realice con aportaciones de todos los agentes presentes en el mercado audiovisual que compiten por la misma audiencia: televisión lineal en abierto; televisión lineal de pago; prestadores de vídeo bajo demanda; y plataformas de intercambio de vídeos.

Finalmente, esta aportación deberán realizarla prestadores establecidos en España, así como los que estén en otro país de la Unión Europea, siempre que ofrezcan sus servicios en España. Asimismo, se elimina la aportación directa que realizan los operadores de telecomunicaciones por la parte de su negocio que no se corresponda a la actividad audiovisual.

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