El gobernador de Nayarit, Miguel Ángel Navarro, ofreció una disculpa pública, luego de que se difundieran imágenes en redes sociales de la bandera nacional mexicana teñida con los colores alusivos al partido de Morena, esto, en el marco de la conmemoración del 175 aniversario de la Gesta Heroica de los Niños Héroes de Chapultepec.
Por medio de Twitter, el mandatario de la entidad solicitó “respetuosamente me acepten una disculpa pública”.
“Solicito respetuosamente me acepten una disculpa pública, a nombre del Gobierno del Estado, y el mío propio, por haberse trastocado los colores de nuestra enseña nacional. Miguel Ángel Navarro Quintero Gobernador de Nayarit”, se lee en el tuit.
¿Qué dice la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional?
De acuerdo con el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, constituyen infracción a esta Ley las siguientes conductas:
-Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas en el artículo 3o. de esta Ley.
-Utilizar el Escudo Nacional sin la autorización a que se refiere el artículo 6o. de esta Ley.
-Inscribir en la Bandera Nacional la denominación o razón social de las Instituciones sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta Ley.
-Comercializar ejemplares de la Bandera Nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones, incluyendo las previstas por el artículo 7o. de esta Ley.
-Omitir rendir honores a la Bandera Nacional en términos del artículo 11 de esta Ley.
-Inscribir en la Bandera Nacional el nombre de personas físicas o Instituciones para promover su imagen, bienes o servicios en contravención de lo señalado en el artículo 32 Bis de esta Ley.
-Portar la banda presidencial.
-Alterar la letra o música del Himno Nacional que establecen los artículos 57 y 58 de esta Ley, y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos, en contravención de lo previsto en el artículo 39 del presente ordenamiento.
-Cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro, en contravención de lo previsto en el artículo 39 de esta Ley.
-Cantar o ejecutar los himnos de otras naciones, sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 39 de esta Ley.
-Omitir la transmisión del Himno Nacional en los tiempos del Estado, en términos del artículo 41 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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