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Fútbol.- La Audiencia Provincial de Almería deja en libertad a Santi Mina y pide que diga cambios de residencia

La Audiencia Provincial de Almería ha acordado dejar en libertad al futbolista condenado a cuatro años de cárcel en primera instancia por abuso sexual, Santi Mina, quien finalmente ha comparecido en persona para "sorpresa" del tribunal en la vista donde se decidía sobre la petición de ingreso en prisión realizada por la acusación particular.

Archivo - Santi Mina sale de la Audiencia de Almería tras comparecer por sorpresa en persona ante el tribunal EUROPA PRESS - Archivo (EUROPA PRESS/Europa Press)

ALMERÍA, 16 (EUROPA PRESS)

La Sección Tercera le había autorizado a intervenir mediante videoconferencia desde Arabia Saudí, en cuya liga milita desde agosto.

El tribunal ha tenido en cuenta para tomar esta decisión que, a lo largo de todo el proceso judicial, el futbolista, quien ha accedido al Palacio de Justicia por una puerta de emergencia lateral, "siempre ha estado a disposición" de la justicia y ha comunicado los cambios de residencia, por lo que han concluido "que no hay riesgo de fuga".

Asimismo, la Sección Tercera ha rechazado la retirada de pasaporte que ha solicitado el Ministerio Fiscal después de que Mina decidiese emigrar a un país sin convenio de extradición con España y tan solo le pedido al futbolista que continúe comunicando cada cambio de residencia que pueda tener.

Al término de la comparecencia del artículo 505 de la Lecrim, que se ha prolongado más de una hora y media, y en la que Mina solo ha podido intervenir haciendo uso de su derecho a la última palabra después de que el tribunal no accediese a su petición de declarar, su abogada, Fátima Magdalena Rodríguez, ha justificado la aparición súbita de su cliente como "estrategia procesal"

"Ha venido porque él no huye de la justicia. Él no tiene ningún miedo y no tiene nada que ocultar. Él no ha podido decirnos hasta el último momento si podía venir o no porque, como sabéis, ha tenido partido hasta hace dos días", ha dicho para añadir que el propio tribunal "no sabía que venía".

A preguntas de los periodistas, Rodríguez ha admitido, asimismo, que, pese a que el tribunal a instancia de la propia defensa autorizó su comparecencia telemática, estábamos preparados para que lo dejéis un poco tranquilo, a pesar de cómo han salido las cosas de bien". "Para él es muy agobiante. Estamos muy satisfechos con el resultado, como tenía que ser, por supuesto", ha trasladado.

Al hilo de esto, ha afirmado que la decisión de desplazarse desde Arabia Saudí hasta Almería responde a su intención de demostrar que "él esta a disposición de la justicia siempre que lo necesite, nada más".

"Al final lo que queremos demostrar es que Santiago Mina no tiene miedo a la justicia. Y que él está aquí sometido a la ley española y a los tribunales españoles. Y va a estar siempre que se necesite. Como ha hecho hoy. Sabiendo que se podía adoptar una medida cautelar de prisión provisional o de retirada de pasaporte", ha precisado la abogada del futbolista.

Rodríguez ha insistido que "todo ha salido muy, muy bien" y ha considerado que la petición del fiscal de retirada de pasaporte "ya era bastante" frente a la petición de la acusación particular de ingreso en prisión provisional hasta la resolución de los recursos de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Por último, sobre el hecho de que Santiago Mina se decantase por la oferta del equipo saudí para jugar la temporada 2022-2023, ha asegurado que corresponde "no solo a él, sino también a su equipo". "No ha tenido más ofertas que la de un equipo griego y la del equipo Al Shabab, no ha tenido ninguna más. Y ha decidido irse a Riad por decisión de su equipo y suya. Ha sido una decisión conjunta", ha concluido.

"SIGUE A SU LIBRE ARBITRIO"

Por su parte, el abogado de la víctima, tras la resolución que se ha dictado 'in voce' a petición del condenado, ha considerado "incomprensible" que dadas las circunstancias y, pese a la petición del fiscal, el tribunal "ni siquiera haya acordado la retirada de pasaporte y lo único que le haya impuesto es que determine cuál es su domicilio en Arabia Saudí".

"Todo queda igual. Es decir, a pesar de que se ha puesto de manifiesto, sobre todo por el fiscal, ya no sólo el hecho de que haya riesgo de fuga, sino que está en una situación idónea para que, en el caso de que hubiese un llamamiento de entrada en prisión, estuviese a su libre arbitrio poder decidir si cumple una sentencia o no; el tribunal ha aceptado los argumentos de la defensa, es decir que es sólo temporal y que no hay ningún tipo de riesgo de fuga", ha trasladado.

El letrado Iván Bolaño ha señalado que, "desgraciadamente", el hecho de que se habilitará la comparecencia mediante medios telemáticos "ya nos anunciaba cuál era el destino de esta comparecencia, inclusive en contra del ministerio fiscal que, en su informe ha sostenido muy encarecidamente que se le retirase el pasaporte".

Ha apuntado que Santi Mina ha hecho uso del derecho a la última palabra, en el que ha dicho que "él siempre está a disposición de la justicia". "Ha asegurado que vuelve, que en todo momento está disposición de la justicia", ha concluido.

La acusación particular interesó el pasado 25 de agosto al tribunal el ingreso en prisión provisional del futbolista a la espera de que se resuelvan los recursos de apelación contra la sentencia anunciados al alto tribunal andaluz.

Estima que la marcha de Santi Mina a Arabia Saudí para vestir la camiseta del equipo Al Shabab durante esta temporada 2022-2023 ha supuesto un "incremento desproporcionado de riesgo de fuga de la justicia".

La Audiencia Provincial de Almería condenó en mayo a cuatro años de prisión a Santi Mina y absolvió al también futbolista David Goldar, contra quien el Ministerio Fiscal no formuló acusación, si bien la víctima lo sentó en el banquillo al considerarlo cooperador necesario.

La sentencia impuso a Mina, quien no habría actuado con violencia o intimidación como consideró el fiscal para calificar como delito de agresión sexual, pero sí con prevalimiento, la medida de libertad vigilada por periodo de cinco años y el pago de una indemnización de 50.000 euros por los daños morales.

Además, le prohibió aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio o cualquier otro que frecuente y de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación directo, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, todo ello durante 12 años.

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