BRUSELAS, 26 (EUROPA PRESS)
Ovsiannikov fue gobernador de Sebastopol durante la anexión ilegal rusa de Crimea y posteriormente fue viceministro de Industria y Comercio del Gobierno ruso hasta 2020, siendo incluido por primera vez en el régimen de sanciones europeas en 2017 y apareciendo en sucesivas prórrogas hasta 2022.
En su sentencia de este miércoles, el TJUE anula las prórrogas de las sanciones que incluyen al exdirigente ruso al no haber examinado correctamente el Consejo la situación de Ovsiannikov y considerado su evolución ya que pasó por distintos cargos y terminó dejando la política, separándose eventualmente del partido gobernante Rusia Unida. En este sentido, la renovación periódica de las sanciones no incluyó las actualizaciones de su situación como viceministro e incurrió en un fallo de justificación.
Aparte de esto, el tribunal con sede en Luxemburgo argumenta que la UE no puede alegar su posición como exgobernador del territorio ocupado por Rusia para continuar aplicando sanciones, pues señala que no se puede "presumir" que siga estando involucrado activamente en las amenazas por las que fue sancionado por primera vez.
En este sentido, acusa al Consejo de "incurrir en un error de apreciación e invertir la carga de la prueba" al considerar que, simplemente por su estatus de antiguo gobernador de Sebastopol, y por declaraciones realizadas en esa condición, y de antiguo viceministro del Gobierno ruso, "seguía siendo responsable de políticas o las apoyaba activamente".
Para el TJUE las sanciones europeas se basan en declaraciones y sus tomas de posición sobre la anexión de Crimea, cuando era gobernador de Sebastopol, algo que no puede justificar mantener las sanciones a día de hoy. "El contenido de las mismas no va más allá del promedio del discurso público que se espera de alguien que ocupa el referido puesto", asegura la sentencia.
"Por otra parte, esas manifestaciones, principalmente orales, todas de 2017 y referidas a un breve período de dicho año en que fue gobernador de Sebastopol, no pueden tenerse en cuenta fuera del contexto en que se produjeron y, en cualquier caso, agotaron sus efectos en el momento en que se realizaron, de modo que, por sí mismas, no podrían seguir justificando el mantenimiento de las medidas restrictivas contra él", ha valorado el TJUE.