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SAT se va dos semanas de vacaciones por festividades decembrinas

El órgano recaudador de impuestos estableció que el segundo periodo general de vacaciones del 2022 comprenderá los días del 19 al 30 de diciembre; se podrán hacer trámites en línea

Oficinas del Sistema de Administración Tributaria (SAT). Foto: Moisés Pablo/Cuartoscuro.

Como cada año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se toma unos días de vacaciones con motivo del periodo de descanso de dos semanas por las festividades decembrinas.

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En esta ocasión, el órgano recaudador de impuestos estableció que el segundo periodo general de vacaciones del 2022, comprenderá los días del 19 al 30 de diciembre del presente año.

Según la décima resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022 de la segunda versión anticipada, se señalan esos días como inhábiles.

Para el cómputo de plazos fijados en días, se adiciona como segundo periodo general de vacaciones del ejercicio fiscal 2022 los días que se indican.

Los fiscales señalaron que lo anterior es importante tener en cuenta, ya que significa que esos días sí se tienen que considerar como hábiles cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones.

Contribuyentes pueden realizar trámites en línea

Es decir que el SAT cerrará sus puertas de atención a los contribuyentes, pero ello no los exime del cumplimiento de sus obligaciones.

Además, si bien no hay servicio en el horario habitual, se queda una guardia para atender las citas que se programaron y para cualquier eventualidad.

Los contribuyentes podrán hacer diversos trámites en línea en el portal del SAT, en los que no se necesita agendar una cita o ir de manera presencial a las oficinas del órgano recaudador de impuestos.

¿Qué trámites se podrán hacer?

Por ejemplo, pueden hacer el cambio de domicilio, actualización de actividades económicas y obligaciones, cierre y apertura de establecimiento, reanudación y suspensión de actividades, generación y actualización de contraseña.

También la habilitación del Buzón Tributario y registro de medios de contacto, la declaración de impuestos, consulta de trámite de devolución y modificación de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Hay que considerar que para hacer estos trámites en la mayoría se requiere contar con la firma electrónica o la contraseña.

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