No sólo el nuevo Instructivo de Acceso a los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México que entró en vigor el pasado 6 de diciembre, prohíbe el ingreso de altas cantidades de dinero en efectivo o establece los días de acceso a familiares por área, sino que también llegó la austeridad.
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Y es que, en la nueva redacción que entró en vigor el 6 de diciembre, se señala que está prohibido cualquier tipo de objeto que generen situaciones de privilegio, aspecto que no era señalado en el anterior instructivo de 2016.
Esto abarca cualquier tipo de electrónico según se lee en el artículo 16, en donde también se señala por primera ocasión a los vaporizadores, cigarros electrónicos, y nicotina.
“Sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas; relojes inteligentes y cualquier otro producto o artículo que implique un lujo, o situación de privilegio o que ponga en peligro la seguridad y el orden de la Institución”, señala el instructivo en su artículo 16.
Esta disposición no se encontraba incluida en la redacción anterior, es decir la de 2016, según se pudo constatar.
Nada de lujos
En cuanto a los vaporizadores, los cuales han tomado popularidad en los últimos años y que generan debate en su uso, fueron prohibidos, a pesar que en el anterior reglamento no estaban señalados aún como objetos no aptos para los penales de la ciudad.
No sólo estos electrónicos son catalogados como inapropiados, sino todos aquellos que sean considerados como un lujo para los reos, sea desde celulares, hasta relojes inteligentes, es decir, esta nueva disposición busca las “situaciones de privilegio”.
Prohíben ingreso de dinero; deben cumplir proceso de depósitos
Otro de los nuevos hallazgos en el instructivo vigente es que, si bien el dinero está permitido pero que no rebase los 500 pesos, en los “Centros Varoniles de Seguridad Penitenciaria I y II, queda prohibido el ingreso de dinero, por lo que se deberá llevar a cabo el procedimiento de depósitos en el área correspondiente”.
Del mismo modo, las visitas se podrán ver modificadas para los familiares en caso de una alerta por la contingencia sanitaria por Covid-19 u otras, por catástrofes naturales o humanas, esto implica que, en caso de haber alguna riña, disturbio o motín, éstas se modificará.
“En casos de contingencia sanitaria, natural o humana (motín, disturbio, riña), las autoridades de la Subsecretaría, del Centro Penitenciario y el Comité Técnico determinarán los días y horario en que se podrá realizar la visita, lo anterior a efecto de salvaguardar la integridad física, mental y la salud de las personas privadas de la libertad, visitantes, personas servidoras públicas que laboran en la Institución y de las personas que prestan servicios al interior, quienes deberán respetar las disposiciones”, se lee.
Con la nueva redacción realizada, algunos artículos se unificaron en uno solo, o bien fueron puntualizados con el agregado de uno o dos párrafos; lo mismo ocurrió con los conceptos, es decir, antes se señalaba como “trabajadores” a todos los que operaban la funcionalidad de los centros penitenciarios, y esta nueva redacción son nombrados como “servidores públicos”.
Familiares de reos viven el ingreso a la visita familiar, acusan que aún tienen que pagar en alguno de los procesos de ingreso a las áreas autorizadas para la visita.