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FGJEM liberó a sujeto que atropelló a tamalero porque aseguran que “no amerita prisión”

De acuerdo con el Código Penal del Edomex el homicidio culposo con motivo de la conducción de vehículo tiene penas de entre 3 y 12 años de prisión.

De acuerdo con el Código Penal del Edomex las penas por homicidio culposo con un vehículo van 3 a 12 años de prisión.
De acuerdo con el Código Penal del Edomex las penas por homicidio culposo con un vehículo van 3 a 12 años de prisión.

El 24 de noviembre Ken Omar “N”, quien según los reportes policiales conducía en estado de ebriedad, arrolló  y le quitó la vida a Jorge Claudio, el padre de dos hijos que salió a vender tamales en la colonia Santa María Las Torres de Cuautitlán Izcalli. Sin embargo, a pesar de que el conductor fue capturado por policías municipales, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) puso en libertad al infractor a 48 horas del siniestro.

Tras vencer el término constitucional de 48 horas y toda vez que el hecho delictivo por el cual es investigado es de comisión culposa, y no amerita prisión preventiva oficiosa, de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, este individuo fue puesto en libertad bajo las reservas de ley”.

—  Señaló la FGJ del Edomex a medios locales.

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La liberación de  Ken Omar “N” causó indignación en los familiares de la víctima, quienes señalaron a medios de comunicación irregularidades en el actuar de la FGJEM y de una funcionaria del Ministerio Público llamada Leticia Meraz, quien además de malos tratos, les afirmó que el sujeto que atropelló a Jorge sería consignado ante un juez y, posteriormente, sería trasladado al Centro Penitenciario y Reinserción Social de Cuautitlán Izcalli; no obstante, lo pusieron en libertad.

“Me enteré que el asesino de mi padre salió porque su plazo de 48hrs había pasado -en el Ministerio Público de Cuautitlán Izcalli-, y que al hacerse cargo de la supuesta indemnización, que ni siquiera nos han cubierto, ya no había problema alguno”, declaró su hijo Raziel a medios.  De acuerdo con los familiares de Jorge, la FGJEM no especificó cuándo ni cómo se iban a cubrir las presuntas indemnizaciones que Ken Omar “N” estaría obligado a pagar.

Ante la liberación de Ken Omar “N”, el gobierno del municipio de Cuautitlán Izcalli emitió un comunicado en el que se deslinda de la responsabilidad de la liberación del infractor, al afirmar que el sujeto fue detenido y puesto a disposición de la FGJEM para que se llevara a cabo el proceso correspondiente.

El momento en el que Jorge Claudio es arrollado circuló en redes sociales, donde se observa que el automóvil Mini Cooper gris lo atropella al perder el control por el exceso de velocidad en una curva, y sigue su camino sin detenerse.

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¿Qué penas debería enfrentar el sujeto que atropelló al tamalero?

De acuerdo con el artículo 61 del Código Penal del Edomex, cuando se comete homicidio culposo con motivo de la conducción de vehículo las penas pueden ser de tres a doce años de prisión; de 50 a 200 días multa y suspensión del derecho para conducir vehículos de motor de tres a doce años o definitiva.

Asimismo, está considera como grave si durante la comisión del delito el conductor incurra en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Se encuentre en estado de ebriedad.
  • Bajo el influjo de drogas, enervantes o psicotrópicos.
  • Abandone a la víctima o no le preste auxilio.
  • Cause lesiones a más de tres personas, de las que pongan en peligro la vida o se cause la muerte de dos o más personas.

Por otra parte, cuando el conductor maneja en estado de ebriedad (como en el caso de Ken Omar “N”) o bajo el influjo de drogas, enervantes y otras análogas se le impondrá, además de la pena correspondiente, de seis meses a un año de prisión, de treinta a cien días multa, y suspensión por un año o privación del derecho de manejar.

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